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Control fiscal en Marruecos: checklist de preparación | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

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Control fiscal en Marruecos: checklist de preparación | Upsilon Consulting

En resumen: Un control fiscal se prepara con antelación. Esta checklist de 20 documentos imprescindibles cubre las piezas contables, jurídicas y bancarias que reunir. El contribuyente dispone de derechos garantizados por la Carta del contribuyente: asistencia de un experto contable, confidencialidad, plazos de respuesta. En caso de desacuerdo, existen tres niveles de recurso: comisión local, comisión nacional, tribunal administrativo.

Checklist de preparación: los 20 documentos imprescindibles

La recepción de un aviso de verificación de la DGI desencadena una cuenta atrás. La empresa dispone de 15 días a partir de la notificación para organizar su documentación. A continuación, la lista exhaustiva de las piezas que debe constituir y verificar antes de la llegada del inspector.

Documentos contables

N.°DocumentoVerificaciones a realizar
1Libro mayor (todas las cuentas)Concordancia con el balance general
2Balance general de los ejercicios verificadosSaldos deudores/acreedores coherentes
3Diarios contables (compras, ventas, banco, OD, nómina)Numeración continua, sin huecos
4Libro de inventarioFirmado y visado, conforme al CGNC
5Estados financieros (balances + CPC + ESG + cuadros anexos)Conformidad con las declaraciones SIMPL
6Fichero de asientos contables (FEC)Formato conforme, extracción probada
7Cuadro de amortizacionesDuraciones conformes a los usos, sin sobreamortización
8Estado de provisionesJustificación individualizada, carácter probable y determinado

Documentos jurídicos

N.°DocumentoVerificaciones a realizar
9Estatutos de la sociedad (versión actualizada)Conformidad con el RC y el OMPIC
10Actas de Asambleas Generales (AGO + AGE)Aprobación de cuentas, asignación de resultados
11Actas del Consejo de administración / gerenciaDecisiones de remuneración, convenios regulados
12Contratos significativos (alquiler, proveedores, clientes, prestaciones intragrupo)Coherencia con los asientos contables
13Documentación de precios de transferenciaObligatoria si CA > 50 M DH (Art 214-III CGI)

Documentos fiscales y bancarios

N.°DocumentoVerificaciones a realizar
14Declaraciones fiscales (IS, IVA, IR salarial, RAS, CSS)Todas presentadas dentro de plazo
15Extractos bancarios completosTodas las cuentas, todos los meses
16Conciliaciones bancarias mensualesDiferencias identificadas y justificadas
17Justificantes de compras (Art 146 CGI)Facturas conformes: nombre, ICE, IVA, fecha
18Registro de inmovilizadoCoherencia con el cuadro de amortizaciones
19Contratos de trabajo + nóminasCNSS, AMO, IR salarial coherentes
20Expediente permanente (organigrama, lista de socios, historial de modificaciones estatutarias)Completo y actualizado

Derechos del contribuyente verificado

La Carta del contribuyente

La Carta de derechos y obligaciones del contribuyente verificado debe notificarse obligatoriamente al contribuyente junto con el aviso de verificación. Su incumplimiento constituye un vicio de procedimiento que puede conllevar la anulación del ajuste. Estos son los principales derechos garantizados:

Derecho a la información previa

  • Recepción del aviso de verificación 15 días antes del inicio de las operaciones
  • Mención de los ejercicios e impuestos afectados
  • Entrega de la Carta del contribuyente

Derecho a la asistencia

  • El contribuyente puede hacerse asistir por un experto contable, un abogado fiscalista o cualquier asesor de su elección durante toda la duración de la verificación
  • El inspector no puede rechazar la presencia del asesor

Derecho a la confidencialidad

  • Las informaciones recogidas durante el control están cubiertas por el secreto profesional (Art 246 CGI)
  • El inspector no puede comunicar las informaciones obtenidas a terceros

Derecho al debate oral y contradictorio

  • El inspector está obligado a entablar un intercambio con el contribuyente antes de notificar los ajustes
  • El contribuyente puede presentar sus observaciones y justificaciones

Derecho de rectificación

  • En caso de error en las declaraciones, el contribuyente puede regularizar su situación antes de la notificación definitiva de los ajustes
  • La regularización espontánea atenúa las recargos

Lo que el inspector puede y no puede hacer

El inspector PUEDEEl inspector NO PUEDE
Solicitar todos los documentos contables y justificantesLlevarse los originales fuera de la empresa
Efectuar cruces con tercerosSuperar la duración legal de la verificación
Consultar el sistema informático contableAcceder a documentos sin relación con la verificación
Realizar constataciones materialesEjercer presiones o amenazas
Solicitar explicaciones oralesNotificar un ajuste sin intercambio previo

Plazos legales del control fiscal

Cuadro recapitulativo de los plazos

EtapaPlazoReferencia CGI
Notificación del aviso de verificaciónMínimo 15 días antes del inicio de las operacionesArt 212
Duración de la verificación in situ3 meses (CA ≤ 50 M DH sin IVA) o 6 meses (CA > 50 M DH sin IVA)Art 212-I
1.ª notificación de ajusteEn los 3 meses siguientes al fin de la verificaciónArt 220
Respuesta del contribuyente (1.ª notificación)30 días a partir de la recepciónArt 220
2.ª notificación (en caso de mantenimiento de los ajustes)Sin plazo legal impuesto, pero práctica habitual de 60 díasArt 220-II
Respuesta del contribuyente (2.ª notificación)30 días a partir de la recepciónArt 220-II
Prescripción del derecho de control4 años a partir del año de imposiciónArt 232
Prescripción en caso de fraude4 años (sin prolongación, salvo procedimiento penal)Art 232

Plazo de prescripción: atención a las interrupciones

El plazo de prescripción de 4 años corre a partir del 1 de enero del año siguiente al del ejercicio fiscal correspondiente. Ejemplo: para el ejercicio 2022, la prescripción se produce el 31 de diciembre de 2026.

Este plazo se interrumpe por:

  • La notificación del aviso de verificación
  • Cualquier notificación de ajuste
  • Una solicitud de información escrita de la administración
  • Un recurso contencioso

Baremo de sanciones fiscales

Recargos y penalidades (Art 184-192 CGI)

InfracciónSanciónReferencia
Presentación tardía de declaración (< 30 días)5 % del importe del impuesto + 0,5 % de interés de demora por mesArt 184
Presentación tardía de declaración (> 30 días)15 % del importe del impuesto + 0,5 % de interés de demora por mesArt 184
Declaración incompleta o insuficiente15 % de los derechos complementariosArt 186
Rectificación tras control (buena fe)15 % de los derechos suplementariosArt 186
Rectificación tras control (mala fe)20 % de los derechos suplementariosArt 187
Fraude fiscal caracterizado100 % de los derechos eludidosArt 187
Falta de facturaciónMulta de 2 000 DH por infracciónArt 191
No llevanza o destrucción de contabilidadMulta de 2 000 DHArt 191-II
Obstáculos al controlMulta de 2 000 DHArt 191-III

Sanciones penales (Art 192 CGI)

En caso de fraude fiscal grave o de maniobras fraudulentas, el contribuyente se expone a sanciones penales:

  • Multa: 5.000 a 50.000 DH
  • Prisión: 1 a 3 meses (acumulable con la multa)
  • Desde la LF 2021, la pena de prisión es aplicable desde la primera infracción (no solo en caso de reincidencia)
  • Para facturas ficticias, el ministro de Finanzas remite directamente al Fiscal del Rey (Art 231)

Las actuaciones penales son independientes de los ajustes fiscales.

Vías de recurso

Fase precontenciosa: las comisiones

Existen tres comisiones ante las cuales el contribuyente puede recurrir en caso de desacuerdo con la administración fiscal:

1. Comisión Local de Tributación (CLT) — Art 225

  • Competencia: CPU, rentas inmobiliarias, derechos de registro
  • Solo puede pronunciarse sobre cuestiones de hecho (evaluación de la cifra de negocios reconstituida, gastos rechazados, etc.)
  • Recurso: en los 30 días siguientes a la 2.ª notificación
  • Plazo de decisión: 12 meses

2. Comisión Regional de Recurso Fiscal (CRRF) — Art 225 bis (creada por LF 2022)

  • Competencia: capitales mobiliarios, verificaciones de contribuyentes con CA < 10 M DH
  • Recurso: en los 30 días siguientes a la 2.ª notificación
  • Plazo de decisión: 12 meses

3. Comisión Nacional de Recurso Fiscal (CNRF) — Art 226

  • Competencia: verificaciones de contribuyentes con CA ≥ 10 M DH, EESF (todo CA), abuso de derecho, deficiencias de la CLT/CRRF
  • Puede tratar cuestiones de derecho SOLO en materia de abuso de derecho
  • Dispone de 7 subcomisiones
  • Plazo de decisión: 12 meses — sin decisión en 12 meses = sin rectificación posible

Cuadro comparativo de las comisiones

CriterioCLT (Art 225)CRRF (Art 225 bis)CNRF (Art 226)
CompetenciaCPU, rentas inmobiliarias, registroCapitales mobiliarios, verificaciones CA < 10 M DHVerificaciones CA ≥ 10 M DH, EESF, abuso de derecho, deficiencias CLT/CRRF
Cuestiones tratadasSolo de hechoSolo de hechoDe hecho + de derecho (solo abuso de derecho)
Plazo de recurso30 días30 días60 días tras decisión CLT/CRRF
Plazo de decisión12 meses12 meses12 meses (sin decisión = sin rectificación)
CreaciónHistóricaLF 2022Histórica (7 subcomisiones)

Fase contenciosa: el tribunal administrativo

EtapaPlazoJurisdicción
Reclamación previa ante el Director de Impuestos6 meses tras la puesta en cobroAdministración
Recurso en 1.ª instancia30 días tras rechazo de la reclamaciónTribunal administrativo
Apelación30 días tras notificación de la sentenciaTribunal de apelación administrativo
Casación30 días tras notificación del falloTribunal de Casación

Consejos prácticos para los recursos

  1. Constituya su expediente desde la 1.ª notificación: la calidad de la respuesta a la 1.ª notificación condiciona a menudo el resultado del control
  2. Documente cada intercambio con el inspector (correos certificados, acuses de recibo)
  3. Hágase asistir por un experto contable o un abogado fiscalista desde la fase de verificación, no solo en la fase de recurso
  4. Respete escrupulosamente los plazos: un plazo superado por un solo día conlleva la preclusión

Para más información sobre el desarrollo de un control, consulte nuestro artículo Control fiscal en Marruecos: lo que hay que saber.

Preparar un control fiscal: metodología en 5 etapas

Etapa 1: Auditoría interna preventiva

Antes incluso de recibir un aviso de verificación, las empresas bien organizadas realizan una auditoría fiscal interna anual. Este ejercicio permite detectar las zonas de riesgo:

  • Gastos no justificados por facturas conformes
  • IVA deducido sobre operaciones no elegibles
  • Incoherencias entre las declaraciones de IVA y la cifra de negocios contable
  • Transacciones intragrupo sin documentación de precios de transferencia
  • Provisiones no justificadas o insuficientemente documentadas

Etapa 2: Asegurar la documentación

Cada asiento contable debe estar respaldado por un justificante probatorio en el sentido del artículo 146 del CGI. Verifique que:

  • Todas las facturas de proveedores incluyan el nombre, la dirección, el ICE, el número de patente, el detalle del IVA
  • Las notas de gastos estén respaldadas por justificantes originales
  • Los convenios intragrupo estén formalizados por escrito y respeten el principio de plena competencia

Etapa 3: Realizar las conciliaciones

  • Conciliación CA declarado IVA vs CA contable vs CA declarado IS: es la primera prueba realizada por el inspector
  • Conciliación bancaria: verifique que todos los cobros estén contabilizados como ingresos
  • Conciliación masa salarial: coherencia entre las declaraciones CNSS, las declaraciones IR salarial (declaración 9421) y la contabilidad

Etapa 4: Preparar las respuestas a las preguntas frecuentes

Los inspectores interrogan sistemáticamente sobre:

  • Los gastos excepcionales o inusuales
  • Los abandono de créditos
  • Las variaciones significativas de margen de un año a otro
  • Las operaciones con el extranjero (RAS, IVA, retenciones convencionales)
  • Las ventajas en especie concedidas a los directivos

Etapa 5: Organizar la logística

  • Prever un despacho dedicado para el inspector
  • Designar un interlocutor único (idealmente el director financiero o el experto contable)
  • Preparar los archivadores por ejercicio y por impuesto
  • Probar la extracción del FEC desde el software contable

Recurrir a un profesional

Una auditoría fiscal preventiva realizada por un despacho de expertos contables permite identificar los riesgos antes del control y constituir los justificantes necesarios. El acompañamiento durante el control por un profesional reduce significativamente el importe de los ajustes.

Para las empresas con operaciones internacionales, una revisión de la documentación de precios de transferencia es indispensable, en particular desde el refuerzo de las obligaciones declarativas por el CGI 2026.

La gestión de las declaraciones a través de SIMPL y la conformidad de los gastos deducibles constituyen los dos pilares de un expediente fiscal sólido.

Upsilon Consulting acompaña a las empresas marroquíes en cada etapa del control fiscal. Contáctenos para un diagnóstico preventivo.

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Upsilon Consulting es una firma de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal, miembro del Colegio de Expertos Contables de Marruecos. Nuestro equipo de 40+ profesionales acompana a empresas marroquies y multinacionales desde hace mas de 15 anos. Nuestro enfoque multidisciplinario y nuestra cercania con el cliente nos permiten acompanarle con rigor y reactividad.

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