Documentación sobre precios de transferencia en Marruecos

En Marruecos, la Ley de Finanzas (LF) 2021 ha reforzado el marco normativo marroquí para la documentación de los precios de transferencia.

Véase también: Prix de transfert au Maroc : Ce qu’il faut savoir

En este artículo abordamos específicamente los siguientes puntos:

  • En primer lugar, el marco jurídico y reglamentario de los precios de transferencia en Marruecos;
  • En segundo lugar, las medidas fiscales adoptadas en la Ley de Finanzas de 2021 en relación con la documentación de los precios de transferencia.

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Marco general para la documentación de los precios de transferencia en Marruecos

Marruecos ha emprendido esfuerzos normativos para cumplir con las normas y obligaciones internacionales. De hecho, la Ley de Finanzas de 2021 ha introducido nuevas disposiciones sobre los precios de transferencia.

Estas disposiciones pretenden complementar las disposiciones fiscales sobre los precios de transferencia.

A modo de recordatorio, estas medidas se aplican a las empresas marroquíes que no están en igualdad de condiciones con las empresas extranjeras. Además, estas medidas también se aplican a las sucursales de empresas extranjeras en Marruecos.

La Ley de Financiación de 2021 aclara los siguientes puntos:

  • En primer lugar, el alcance de la obligación de presentar la documentación sobre los precios de transferencia;
  • En segundo lugar, el contenido de la documentación sobre los precios de transferencia;
  • Por último, la introducción de una sanción por no presentar la documentación sobre los precios de transferencia.

Recordatorio de las disposiciones anteriores

Cabe recordar que el artículo 214 d’el Código Fiscal marroquí exige a las empresas marroquíes que no negocian en condiciones de igualdad con empresas extranjeras que preparen la documentación sobre los precios de transferencia. Esta obligación se aplica a partir del 1 de enero de 2020.

El objetivo de esta documentación es justificar que las operaciones intragrupo se realizan en condiciones de mercado.

Además, según la ley, esta documentación debe contener :

  • En primer lugar, información relativa a todas las actividades de las empresas afiliadas,
  • En segundo lugar, información sobre la política general de precios de transferencia aplicada
  • En tercer lugar, información sobre la distribución mundial de los beneficios y las actividades;
  • Por último, la información específica de las transacciones de la empresa con sus contrapartes vinculadas situadas en el extranjero.

En caso de auditoría fiscal, la empresa debe presentar la documentación en un plazo de 30 días a partir de la solicitud del auditor.

¿Qué debe contener la documentación sobre precios de transferencia en Marruecos?

La LF 2021 ha precisado en el artículo 214-III del CGI que las empresas deben comunicar a la administración un expediente que contenga :

En primer lugar, un archivo maestro que contiene información relativa a

    • todas las actividades de las empresas relacionadas;
    • la política global de precios de transferencia aplicada;
    • la distribución de los beneficios y las actividades en todo el mundo

En segundo lugar, un archivo local que contiene información específica de las transacciones que la empresa auditada realiza con empresas del Grupo.

Cabe señalar que la FLA2021 ha limitado el alcance de esta documentación a las empresas

  • Tener una facturación declarada (sin impuestos) superior o igual a cincuenta (50) millones de dirhams;
  • O tener activos brutos totales en el balance al final del ejercicio en cuestión iguales o superiores al umbral mencionado.

Sanción por no presentar la documentación sobre los precios de transferencia

El artículo 214 del CGI establece que la no presentación de la documentación expone al contribuyente a una sanción de :

  • El 0,5% del importe de las operaciones afectadas por los documentos no presentados
    con un importe mínimo de 200.000 dirhams por ejercicio presupuestario.
  • En virtud del artículo 210, en caso de que no se aporten estos documentos en los plazos mencionados :
  • el vínculo de dependencia entre las empresas en cuestión se supone establecido por las autoridades fiscales,
  • estas empresas pierden el derecho a presentar los documentos que faltan ante las salas de recurso.

L’article 214 du CGI stipule que le défaut de production de la documentation expose à une pénalité de :

  • de 0,5% du montant des transactions concernées par les documents non produits
  • avec un montant minimum de 200.000 MAD par exercice concerné.

En vertu de l’article 210, en cas de défaut de communication de ces documents dans les délais précités :

  • le lien de dépendance entre les entreprises concernées est supposé établi par l’administration fiscale,
  • ces entreprises perdent le droit de présenter les documents manquants devant les commissions de recours.

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