Territorialidad del IVA: lo que hay que saber | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

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Territorialidad del IVA: lo que hay que saber | Upsilon Consulting

En resumen: La territorialidad del IVA en Marruecos se rige por el artículo 88 del CGI. Una venta es gravable si la entrega se realiza en Marruecos; un servicio es gravable si se explota o utiliza en territorio marroquí. Desde 2024, los servicios digitales desmaterializados también están sujetos.

Cuales son las reglas de territorialidad del IVA?

Por territorialidad del IVA se entienden las reglas aplicables para determinar si una operacion esta sujeta al IVA en funcion del lugar de su ejecucion. Estas reglas constituyen un pilar fundamental del sistema fiscal marroqui, ya que permiten delimitar el ambito territorial del impuesto sobre el valor anadido y evitar situaciones de doble imposicion o de no imposicion.

Asi, el Codigo General de Impuestos (version 2026) establece en su articulo 88 las reglas de territorialidad del IVA. De este modo, el impuesto sobre el valor anadido es aplicable en Marruecos cuando la operacion se realiza en Marruecos. En otras palabras, es el lugar de realizacion de la operacion el que constituye el criterio determinante para la aplicacion del IVA marroqui, independientemente de la nacionalidad o del domicilio de las partes.

Principio basico de la territorialidad del IVA

Se considera que una operacion se realiza en Marruecos, segun el articulo 88 del Codigo General de Impuestos:

En primer lugar, si se trata de una venta

Cuando la venta se realiza en condiciones de entrega de la mercancia en Marruecos. El criterio utilizado es el de la entrega fisica, es decir, el lugar donde la mercancia se entrega efectivamente al comprador.

En segundo lugar, para las demas operaciones

Cuando la prestacion suministrada, el servicio prestado, el derecho cedido o el objeto alquilado son explotados o utilizados en Marruecos. Este criterio de explotacion o utilizacion constituye la piedra angular de la territorialidad del IVA para todas las operaciones distintas de las ventas de bienes.

Territorialidad del IVA - Ventas en Marruecos

Segun los comentarios de la circular 717, tomo 2:

Una venta en Marruecos corresponde a una venta en condiciones de entrega de la mercancia en Marruecos. Asi, en virtud de las reglas de territorialidad del IVA, esta venta debe estar sujeta al impuesto en Marruecos.

Que es una entrega en Marruecos en el sentido del derecho fiscal?

La entrega corresponde a la transferencia de la cosa vendida en disfrute y posesion del comprador. Asi, se trata de la entrega efectiva de la mercancia al comprador.

Por lo tanto, las condiciones de exigibilidad no influyen en el lugar de entrega.

Segun la misma circular, no deben tenerse en cuenta:

  • En primer lugar, el lugar de celebracion de la venta;
  • En segundo lugar, el lugar donde se efectua el pago;
  • En tercer lugar, el lugar donde se encuentra el objeto en el momento de la venta, siempre que este destinado a ser entregado en Marruecos;
  • En cuarto lugar, la naturaleza de la moneda de pago;
  • Por ultimo, la nacionalidad de vendedores y compradores.

En definitiva, una venta en Marruecos se produce desde el momento en que la recepcion final de la mercancia se efectua en territorio marroqui.

Efectos juridicos y fiscales en materia de territorialidad del IVA

Segun esta regla, las ventas entre dos comerciantes en Marruecos deben estar sujetas al IVA.

Ademas, las compras a la importacion estan sujetas al IVA en la medida en que el destino de la entrega final se encuentra en Marruecos.

Por el contrario, dado que las exportaciones se entregan en el extranjero, quedan exentas del IVA.

No obstante, en ciertos casos puede ocurrir que:

  • Por un lado, el cliente marroqui tome posesion de mercancias que importa en el extranjero;
  • Por otro lado, un vendedor que destina mercancias a la exportacion entregue la posesion en territorio marroqui.

En estos dos casos, la aplicacion estricta de la regla puede someter al IVA exportaciones o eximir de el importaciones.

Sin embargo, para determinar si una operacion debe estar sujeta al IVA, conviene combinar la regla de territorialidad con las disposiciones que rigen las operaciones de importacion y exportacion.

Asi:

  • Por un lado, las importaciones estan sujetas al IVA, sin perjuicio de ciertos regimenes especiales aduaneros;
  • Por otro lado, la ley preve expresamente (en el articulo 92) la exencion de bienes y servicios destinados a la exportacion.

Territorialidad del IVA - Prestaciones de servicios

En lo que respecta a las prestaciones de servicios, el principio basico se refiere al lugar de utilizacion y explotacion del servicio. Es este criterio el que permite vincular una prestacion al territorio marroqui, independientemente de la ubicacion del prestador.

Asi, el lugar de residencia del prestador, por ejemplo, no determina la territorialidad del IVA. Lo mismo ocurre con el lugar donde el prestador realiza el servicio (domicilio social del vendedor, por ejemplo).

Corresponde al prestador, no obstante, demostrar que la utilizacion o explotacion del servicio se realiza fuera del territorio marroqui.

Criterios de vinculacion para las prestaciones de servicios

Si una empresa marroqui realiza prestaciones de ingenieria para un cliente situado fuera de Marruecos, se plantean las siguientes cuestiones:

  • En primer lugar, el cliente se encuentra fuera del territorio?
  • En segundo lugar, las partes del contrato lo han denominado en divisas?
  • Por ultimo, el objeto del estudio corresponde a una explotacion o utilizacion fuera de Marruecos?

Si la respuesta a estas tres preguntas es positiva, se trata de una exportacion de servicios exenta de IVA. Si, por el contrario, la prestacion no cumple una de las condiciones, el IVA sigue siendo exigible.

Ejemplos practicos de territorialidad del IVA

  • Un ingeniero marroqui realiza para una sociedad extranjera un estudio de realizacion de un inmueble que esta previsto construir en Marruecos: sujeto al impuesto, porque la explotacion tiene lugar en territorio marroqui.
  • Las prestaciones que realiza un centro de llamadas en beneficio de un cliente extranjero (llamadas a clientes extranjeros) no estan sujetas al impuesto, porque la utilizacion del servicio se produce fuera de Marruecos.
  • Una consultora marroqui que proporciona estudios de mercado utilizados exclusivamente en un pais extranjero: no sujeta al impuesto en Marruecos, siempre que se aporten justificantes.
  • Una empresa de formacion marroqui que forma personal para un proyecto industrial ubicado en Marruecos, por encargo de una empresa extranjera: sujeta al impuesto, porque la utilizacion tiene lugar en Marruecos.

Servicios digitales desmaterializados y territorialidad del IVA

La ley de finanzas de 2024 introdujo una modificacion importante en el articulo 88 del Codigo General de Impuestos, ampliando el ambito de la territorialidad del IVA a las prestaciones de servicios proporcionadas a distancia de manera desmaterializada.

Definicion de servicios desmaterializados

El Codigo General de Impuestos define el servicio prestado a distancia de manera desmaterializada como toda prestacion realizada a traves de una herramienta de comunicacion a distancia, incluyendo los bienes incorporales y otros bienes inmateriales. Se incluyen en particular:

  • La formacion a distancia (e-learning);
  • El suministro de software (SaaS, licencias en linea);
  • El suministro de contenidos digitales (streaming, descargas);
  • Los servicios de publicidad en linea;
  • Los servicios de computacion en la nube (cloud computing).

Nuevo criterio de vinculacion territorial

En adelante, las prestaciones de servicios desmaterializados proporcionadas por una persona no residente sin establecimiento en Marruecos se consideran realizadas en Marruecos cuando el cliente tiene su sede, su establecimiento o su domicilio fiscal en Marruecos. Esta regla se aplica incluso si, en el momento de la prestacion del servicio, el cliente se encuentra fisicamente en el extranjero o si el servicio es consumido de manera desmaterializada por dicho cliente desde fuera de Marruecos.

Transporte internacional y territorialidad del IVA

El transporte internacional de mercancias y personas esta sujeto a reglas especificas en materia de territorialidad del IVA. En principio, las operaciones de transporte internacional, así como las prestaciones de servicios vinculadas a ellas y las operaciones de reparación, mantenimiento, fletamento y alquiler relativas a los medios de dicho transporte, están exentas con derecho a deducción en virtud del artículo 92-I-35° del Código General de Impuestos. No obstante, esta exencion solo se aplica al trayecto internacional. El transporte interior, aunque forme parte de un trayecto internacional, sigue estando sujeto al IVA marroqui en la medida en que se realice en el territorio nacional.

Retencion en la fuente sobre proveedores extranjeros

Cuando un prestador extranjero proporciona un servicio utilizado o explotado en Marruecos, el IVA es exigible en Marruecos. El artículo 115 del Código General de Impuestos obliga al prestador no residente a acreditar un representante fiscal domiciliado en Marruecos; en su defecto, el impuesto es declarado y pagado por su cliente establecido en Marruecos.

Obligaciones de la empresa marroquí

La empresa marroquí cliente debe:

  • Si está sujeta al IVA: declarar el importe sin impuestos de la prestación en su propia declaración de IVA, calcular el impuesto exigible y deducirlo simultáneamente (autoliquidación), y adjuntar el estado de los contribuyentes no residentes previsto en el artículo 112-II;
  • Si su actividad está fuera del ámbito del IVA: retener el impuesto en la fuente sobre cada pago e ingresarlo al recaudador de la administración fiscal durante el mes siguiente al del pago (artículo 117-III);
  • En todos los casos, conservar los justificantes del servicio prestado y del pago realizado.

Conviene distinguir dos regímenes. Para los prestadores residentes sujetos al impuesto, la ley de finanzas de 2024 instauró una retención en la fuente del IVA sobre las prestaciones de servicios contempladas en el artículo 89-I (5°, 10° y 12°), cuya lista se fija por decreto (artículo 117-V). Solo la practican determinados clientes: el Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos y empresas públicos y sus filiales (75 % del impuesto, sin condición de certificado); las personas jurídicas de derecho privado y las personas físicas acogidas al régimen del resultado neto real o simplificado cuando pagan a personas físicas sujetas al impuesto (75 % si el prestador presenta un certificado de regularidad fiscal de menos de seis meses, 100 % en su defecto); los establecimientos de crédito, las empresas de seguros y las empresas cuya cifra de negocios sin IVA alcanza el umbral legal cuando pagan a personas jurídicas sujetas al impuesto (75 %/100 % según el certificado). Este umbral se fija en 500 millones de DH a partir del 1 de julio de 2026, 350 millones de DH a partir de 2027 y 200 millones de DH a partir de 2028 (artículo 247-XXXXVI). Quedan excluidas las prestaciones de importe igual o inferior a 5 000 DH (dentro del límite de 50 000 DH por mes y por proveedor). Para los prestadores no residentes, este mecanismo no se aplica: a falta de representante fiscal acreditado, el IVA se autoliquida al 100 % por el cliente sujeto al impuesto (artículo 115) o se retiene en la fuente por el cliente cuya actividad está fuera del ámbito (artículo 117-III); los proveedores de servicios digitales a clientes no sujetos deben registrarse en la plataforma dedicada (artículo 115 bis).

Zonas francas y territorialidad del IVA

Las zonas de aceleración industrial (antiguas zonas francas de exportación) se benefician de un régimen especial: los productos entregados y las prestaciones de servicios realizadas a estas zonas, así como las operaciones efectuadas dentro de estas zonas o entre ellas, están exentos de IVA con derecho a deducción (artículo 92-I-36° del Código General de Impuestos). Sin embargo, las ventas de bienes o servicios desde una zona franca hacia el territorio marroqui se consideran importaciones y estan sujetas al IVA en las condiciones del derecho comun.

Puntos clave sobre las zonas francas

  • Las compras de bienes y servicios realizadas localmente por las empresas instaladas en zona franca para las necesidades de su actividad exportadora pueden beneficiarse de la exencion del IVA;
  • Las transacciones entre empresas situadas en la misma zona franca estan en principio exentas;
  • La reintroduccion de mercancias en el territorio sujeto a impuestos (fuera de la zona franca) activa la aplicacion del IVA a la importacion.

Conclusion: dominar la territorialidad del IVA

El dominio de las reglas de territorialidad del IVA es esencial para toda empresa que opere en Marruecos o con socios marroquies. La distincion entre ventas de bienes (criterio de entrega) y prestaciones de servicios (criterio de utilizacion o explotacion) constituye la base del analisis. Las reformas recientes, en particular la extension a los servicios digitales desmaterializados y el refuerzo de la retencion en la fuente, reflejan la adaptacion del marco fiscal marroqui a las nuevas realidades economicas.

Este artículo ha sido elaborado por los expertos fiscales de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Colegio de Expertos Contables (OEC) de Marruecos, con amplia experiencia en fiscalidad internacional e IVA.

Consultar aqui: Respuesta de la administracion fiscal

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el criterio de territorialidad del IVA para las ventas de bienes en Marruecos?

Para las ventas de bienes, el criterio determinante es el lugar de entrega. Una venta se considera realizada en Marruecos cuando la entrega del bien se efectúa en territorio marroquí, independientemente del lugar de celebración del contrato.

¿Cómo se aplica el IVA a los servicios digitales prestados desde el extranjero a clientes marroquíes?

Sí. Desde la ley de finanzas de 2024, las prestaciones de servicios suministradas a distancia de forma desmaterializada por un no residente sin establecimiento en Marruecos a un cliente que tiene su sede, su establecimiento o su domicilio fiscal en Marruecos se consideran realizadas en Marruecos (artículo 88-2°). Desde 2025, el domicilio fiscal del cliente se establece mediante indicadores tales como una dirección de facturación en Marruecos, el pago con tarjeta bancaria emitida en Marruecos, una dirección IP o un prefijo telefónico marroquíes. El obligado al pago depende del cliente: cuando el cliente es un sujeto pasivo, autoliquida el IVA en su propia declaración y lo deduce (artículo 115); cuando el cliente ejerce una actividad fuera del ámbito, retiene el impuesto en la fuente sobre cada pago (artículo 117-III); cuando el cliente no es sujeto pasivo (particular), es el proveedor extranjero quien debe, a falta de representante fiscal, registrarse en la plataforma electrónica de la DGI, declarar cada trimestre la cifra de negocios realizada en Marruecos e ingresar el IVA correspondiente, sin derecho a deducción (artículo 115 bis). La retención del 75 % con certificado de regularidad fiscal (artículo 117-V) solo concierne a los prestadores residentes sujetos al impuesto.

¿Las operaciones en zonas francas están sujetas al IVA en Marruecos?

Las operaciones realizadas dentro de una zona franca destinadas a la exportación están exentas de IVA. Sin embargo, las ventas desde una zona franca hacia el territorio marroquí se consideran importaciones y están sujetas al IVA según el derecho común.

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