En resumen: En 2026, las sanciones de la CNSS en Marruecos incluyen un recargo del 3% el primer mes de retraso en el pago + 0,5% por mes adicional (desde abril 2025), una multa de 1.000 MAD por asalariado no inscrito, y 50 MAD/mes/asalariado por declaraciones tardías de más de 7 meses. Las sanciones penales pueden alcanzar de 50 a 600 MAD por asalariado.
Marco de sanciones CNSS
La CNSS (Caisse Nationale de Sécurité Sociale) dispone de un arsenal de sanciones administrativas, financieras y penales para garantizar el cobro de las cotizaciones y el cumplimiento de las obligaciones declarativas. El régimen de penalidades se reforzó en abril de 2025 con nuevos recargos por retraso.
Recargos por pago tardío
Desde abril de 2025, el régimen de recargos por retraso se aplica de la siguiente manera:
| Plazo de retraso | Recargo aplicable |
|---|---|
| Primer mes | 3% del importe adeudado |
| Cada mes adicional | 0,5% del importe adeudado |
| Ejemplo: 6 meses de retraso | 3% + (5 × 0,5%) = 5,5% |
Estos recargos se calculan sobre el importe total de las cotizaciones impagadas (partes patronal y salarial). Se aplican automáticamente a partir de la fecha de vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo.
Plazo de pago
Las cotizaciones CNSS son exigibles el mes siguiente al período de trabajo. Cualquier retraso desencadena automáticamente los recargos. El pago se realiza a través de la plataforma Damancom.
Sanciones por no inscripción
El empleador que no proceda a la inscripción de sus asalariados en la CNSS se expone a:
- Multa de 1.000 MAD por asalariado no declarado
- Inscripción retroactiva con recuperación de cotizaciones
- Recargos por retraso sobre todas las cotizaciones adeudadas
La no inscripción constituye una de las infracciones más severamente sancionadas, ya que priva al asalariado de sus derechos sociales (enfermedad, jubilación, prestaciones familiares).
Declaraciones tardías
La declaración mensual de salarios debe transmitirse vía Damancom dentro de los plazos reglamentarios. En caso de retraso:
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Retraso de declaración > 7 meses | 50 MAD/mes/asalariado |
| Declaración incompleta | Requerimiento + regularización |
| Ausencia total de declaración | Tasación de oficio por la CNSS |
La tasación de oficio permite a la CNSS estimar las cotizaciones adeudadas sobre la base de la información disponible. El importe estimado se incrementa con recargos y puede ser objeto de un ajuste posterior.
Sanciones penales
Más allá de las sanciones administrativas, la legislación de seguridad social prevé sanciones penales:
- Multa de 50 a 600 MAD por asalariado en caso de no declaración o declaración falsa
- Prisión de 1 a 3 meses en caso de reincidencia
- Acumulación posible de sanciones administrativas y penales
Estas sanciones penales son impuestas por el tribunal y no sustituyen a los recargos por retraso ni a las multas administrativas.
Conservación de documentos
El empleador debe conservar todos los documentos sociales durante 10 años:
- Nóminas y libro de nóminas
- Bordereaux de declaración CNSS
- Comprobantes de pago de cotizaciones
- Contratos de trabajo
En caso de control, la ausencia de documentos justificativos agrava la situación del empleador y puede desencadenar una tasación de oficio con recargos.
Procedimiento de control CNSS
Desarrollo de un control
La CNSS puede realizar controles documentales o in situ. El proceso típico se desarrolla así:
- Notificación previa: el empleador recibe un aviso de control
- Verificación in situ: los inspectores examinan los registros de nóminas, recibos, contratos y declaraciones
- Confrontación: comparación de las declaraciones con los documentos contables
- Informe de control: constatación de las irregularidades eventuales
- Notificación del ajuste: importe de las cotizaciones reclamadas + recargos
- Vías de recurso: el empleador puede impugnar ante la comisión de recursos
Período de verificación
Los inspectores de la CNSS pueden verificar los últimos 10 años de declaraciones. Por ello, la conservación de documentos durante este período es esencial.
Puntos de control frecuentes
Los inspectores verifican principalmente:
- La concordancia entre los salarios declarados y las nóminas
- La exhaustividad de los asalariados declarados (incluidos los becarios remunerados)
- La aplicación correcta del tope de 6.000 MAD/mes
- El cumplimiento de los plazos de declaración y pago
- Las ventajas en especie no declaradas
Cómo evitar las sanciones
Para asegurar su conformidad con la CNSS:
- Declare y pague las cotizaciones dentro de plazo vía Damancom
- Inscriba a cada nuevo asalariado antes de su incorporación
- Conserve todos los documentos sociales durante 10 años como mínimo
- Realice auditorías de nómina periódicas para detectar anomalías
- Recurra a un experto contable para asegurar sus declaraciones
Preguntas frecuentes
¿Son negociables los recargos por retraso?
No. Los recargos por retraso se aplican automáticamente y no son objeto de negociación. Sin embargo, el empleador puede solicitar un plan de pagos a la CNSS para regularizar su situación. El plan de pagos no suprime los recargos ya calculados.
¿Qué hacer al recibir una notificación de ajuste CNSS?
El empleador dispone de un plazo para impugnar el ajuste ante la comisión de recursos de la CNSS. Se aconseja recurrir a un experto contable para analizar las conclusiones del control, identificar errores eventuales y preparar la impugnación. El pago de los importes no impugnados debe efectuarse dentro de plazo para evitar recargos adicionales.
¿Puede un asalariado denunciar la falta de inscripción?
Sí. Cualquier asalariado puede comunicar a la CNSS que su empleador no le ha inscrito o no declara sus cotizaciones. La CNSS puede entonces iniciar un control. El asalariado también puede dirigirse a la inspección de trabajo.
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