En resumen: La reducción de capital es una operación jurídica que consiste en disminuir el importe del capital social de una sociedad, ya sea para absorber pérdidas (saneamiento contable), ya sea para reembolsar a los socios. Regulada por la Loi 17-95 (Art. 208 a 217) para las SA y la Loi 5-96 (Art. 46) para las SARL, requiere una decisión de AGE, el respeto del derecho de oposición de los acreedores y el cumplimiento de formalidades de publicidad.
Definición y motivos de la reducción de capital
La reducción de capital consiste en disminuir el importe del capital social tal como figura en los estatutos de la sociedad. Esta operación puede estar motivada por razones muy diferentes, que determinan su régimen jurídico y fiscal.
Reducción de capital motivada por pérdidas
Cuando una sociedad acumula pérdidas pendientes que absorben una parte significativa de sus fondos propios, la reducción de capital para absorción de pérdidas permite sanear la situación contable. Al anular las pérdidas mediante una reducción equivalente del capital, la empresa restaura la coherencia entre su capital social y su situación neta real.
Esta operación es a veces obligatoria: cuando los fondos propios de la sociedad se sitúan por debajo de la mitad del capital social, los socios deben decidir, en las condiciones previstas por la ley, la disolución anticipada o la regularización de la situación, especialmente mediante una reducción de capital seguida eventualmente de un aumento de capital.
Reducción de capital no motivada por pérdidas
La reducción de capital también puede producirse en ausencia de pérdidas, en los siguientes casos:
- Reembolso parcial a los socios: la sociedad restituye una parte de sus aportaciones a los socios, cuando el capital se considera excesivo respecto a las necesidades de la explotación;
- Recompra de acciones o participaciones sociales: la sociedad recompra sus propios títulos con vistas a su anulación, por ejemplo con ocasión de la salida de un socio;
- Ajuste del capital: adecuación del capital al tamaño real de la actividad.
Reducción de capital en la SA (Loi 17-95, Art. 208-217)
Decisión de la AGE
La reducción de capital en la sociedad anónima es decidida por la asamblea general extraordinaria (AGE), en las siguientes condiciones:
- Quórum: 50 % de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, 25 % en segunda convocatoria;
- Mayoría: dos tercios (2/3) de los votos de los accionistas presentes o representados.
La AGE puede delegar en el consejo de administración (o en el directorio) los poderes necesarios para realizar la reducción en un plazo determinado.
Informe especial del CAC
El comisario de cuentas debe elaborar un informe especial sobre los motivos y las condiciones de la reducción de capital. Este informe se presenta a la AGE antes de la votación. El CAC verifica especialmente:
- La sinceridad de las informaciones proporcionadas por el consejo de administración;
- El respeto de la igualdad entre accionistas: la reducción debe repartirse proporcionalmente entre todos los accionistas, salvo acuerdo unánime en contrario;
- El mantenimiento del capital mínimo legal tras la reducción.
Modalidades de reducción
La reducción de capital en la SA puede efectuarse según dos modalidades:
- Disminución del valor nominal de las acciones: cada acción conserva el mismo número pero ve reducido su valor facial. Por ejemplo, acciones de 100 DH se reducen a 70 DH;
- Reducción del número de títulos: se anula un cierto número de acciones, proporcionalmente a la participación de cada accionista. Por ejemplo, anulación de una acción de cada cuatro para una reducción del 25 %.
Capital mínimo tras la reducción
La reducción de capital no puede en ningún caso situar el capital social por debajo del mínimo legal previsto por la Loi 17-95:
- 300 000 DH para las SA que no hacen apelación pública al ahorro;
- 3 000 000 DH para las SA que hacen apelación pública al ahorro.
Si la reducción situaría el capital por debajo de estos umbrales, la sociedad debe proceder simultáneamente a un aumento de capital o transformarse en otra forma jurídica (SARL, SAS).
Derecho de oposición de los acreedores
Cuando la reducción de capital no está motivada por pérdidas, los acreedores cuyo crédito es anterior a la fecha de depósito en la secretaría del acta de la AGE gozan de un derecho de oposición (Art. 212).
- Plazo: los acreedores disponen de 30 días a contar desde la publicación de la decisión de reducción en el Bulletin Officiel para formular oposición ante el tribunal de comercio;
- Efecto de la oposición: el tribunal puede rechazar la oposición u ordenar el reembolso del crédito o la constitución de garantías suficientes en favor del acreedor oponente;
- Suspensión: la reducción de capital no puede realizarse mientras no haya expirado el plazo de oposición o mientras las oposiciones no hayan sido resueltas.
Importante: cuando la reducción está motivada por pérdidas, el derecho de oposición no se aplica, ya que la operación no disminuye el activo neto de la sociedad (solo constata contablemente una situación existente).
Reducción de capital en la SARL (Loi 5-96, Art. 46)
Decisión de la AGE
En la SARL, la reducción de capital es decidida por la asamblea general extraordinaria por mayoría de las tres cuartas partes (75 %) del capital social (Art. 75 de la Loi 5-96).
Ausencia de capital mínimo
A diferencia de la SA, la SARL no está sujeta a ningún capital mínimo legal. La reducción de capital puede, por tanto, situar el capital en el importe que deseen los socios, sin umbral reglamentario. En la práctica, se recomienda mantener un capital suficiente para asegurar la credibilidad de la sociedad frente a sus socios.
Protección de los acreedores
El derecho de oposición de los acreedores se aplica igualmente en la SARL, en las mismas condiciones que para la SA, cuando la reducción no está motivada por pérdidas. Los acreedores disponen de un plazo de 30 días para formular oposición.
Formalidades a cumplir
Cualquiera que sea la forma jurídica de la sociedad, la reducción de capital requiere el cumplimiento de formalidades precisas:
1. Acta de la AGE
El acta de la asamblea general extraordinaria constata la decisión de reducción, sus motivos, sus modalidades y el nuevo importe del capital social. Es firmada por el gerente (SARL) o el presidente del consejo de administración (SA).
2. Modificación de los estatutos
Los estatutos de la sociedad se modifican para reflejar el nuevo importe del capital social, la nueva distribución de las participaciones o acciones y, en su caso, el nuevo valor nominal de los títulos.
3. Publicación legal
La decisión de reducción debe ser objeto de una doble publicación:
- Inserción en un Journal d’Annonces Légales (JAL) del lugar del domicilio social;
- Publicación en el Bulletin Officiel (BO).
Estas publicaciones hacen correr el plazo de oposición de los acreedores (30 días).
4. Inscripción modificativa en el registro de comercio
El gerente o el representante legal de la sociedad deposita ante la secretaría del tribunal de comercio:
- El acta de la AGE certificada conforme;
- Los estatutos actualizados;
- Los justificantes de publicación;
- El formulario de inscripción modificativa.
Implicaciones fiscales de la reducción de capital
Reducción para absorción de pérdidas
Cuando la reducción de capital tiene por objeto absorber pérdidas, la operación es fiscalmente neutra:
- Sin derechos de registro proporcionales: la formalidad está sujeta al derecho fijo;
- Sin incidencia en el IS: la operación contable no genera ni producto ni gasto fiscal;
- Las pérdidas absorbidas dejan de ser compensables en los ejercicios siguientes.
Reducción con reembolso a los socios
Cuando la reducción de capital se acompaña de un reembolso a los socios, la administración fiscal puede recalificar todo o parte del reembolso como distribución de rentas:
- Si el importe reembolsado excede el importe nominal de las aportaciones, el excedente se asimila a un dividendo sujeto a la retención en la fuente al tipo del 15 % (personas físicas residentes) o del 10 % (personas jurídicas residentes);
- Los derechos de registro pueden aplicarse sobre las sumas reembolsadas según las condiciones de la operación.
Recompra de acciones seguida de anulación
La recompra por la sociedad de sus propias acciones con vistas a su anulación constituye una modalidad particular de reducción de capital. La plusvalía eventualmente realizada por el accionista cedente está sujeta al impuesto en las condiciones de derecho común (IR o IS según la calidad del cedente).
Distinción entre reducción y amortización del capital
Es esencial no confundir la reducción de capital con la amortización del capital:
- Reducción de capital: disminución definitiva del capital social, con modificación de los estatutos y reducción del número de títulos o de su valor nominal;
- Amortización del capital: reembolso anticipado a los accionistas de todo o parte del valor nominal de sus acciones, sin reducción del capital social. Las acciones amortizadas se convierten en acciones de disfrute, que conservan el derecho a los dividendos y a la cuota de liquidación pero pierden el derecho al primer dividendo y al reembolso del nominal.
La amortización del capital está reservada a las sociedades anónimas (Art. 202 a 207 de la Loi 17-95) y solo es posible si los estatutos lo prevén expresamente.
En Upsilon Consulting, nuestro despacho de expertos contables en Casablanca acompaña a las empresas en todas las operaciones sobre el capital social: reducción, aumento, transformación y reestructuración. Aseguramos la conformidad jurídica, contable y fiscal de cada operación.
Preguntas frecuentes
¿La reducción de capital requiere obligatoriamente un comisario de cuentas?
En las SA, sí: el CAC debe elaborar un informe especial sobre las condiciones y los motivos de la reducción de capital, que presenta a la AGE (Art. 210 de la Loi 17-95). En las SARL, el informe del CAC solo es obligatorio si la sociedad ha designado uno. En ausencia de CAC, el gerente presenta directamente a los socios las informaciones necesarias para decidir sobre la reducción.
¿Pueden los acreedores bloquear una reducción de capital?
Los acreedores cuyo crédito es anterior a la fecha de publicación de la decisión de reducción disponen de un derecho de oposición de 30 días. Si el tribunal acoge la oposición, puede ordenar el reembolso del crédito o la constitución de garantías. Sin embargo, este derecho solo se aplica cuando la reducción no está motivada por pérdidas. En caso de reducción para absorción de pérdidas, los acreedores no pueden formular oposición.
¿Puede una SARL reducir su capital a 1 DH?
Jurídicamente, la Loi 5-96 no fija ningún capital mínimo para la SARL. Es, por tanto, teóricamente posible reducir el capital a 1 DH. Sin embargo, en la práctica, un capital simbólico puede perjudicar la credibilidad de la sociedad ante los bancos, proveedores y socios comerciales. Se recomienda mantener un capital adecuado a la actividad y a las necesidades de financiación de la empresa.
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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Ordre des Experts-Comptables (OEC) de Marruecos.
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