En resumen: En Marruecos, el IS se paga mediante 4 pagos provisionales trimestrales, cada uno del 25% del impuesto del ejercicio anterior. El excedente pagado se imputa sobre los pagos del ejercicio siguiente o se solicita como reembolso.
En Marruecos, el pago del Impuesto de Sociedades se realiza mediante pagos provisionales. Estos pagos provisionales del IS representan cada uno el 25% del importe del Impuesto de Sociedades adeudado correspondiente al ejercicio anterior, denominado ejercicio de referencia. Este mecanismo, previsto por el Código General de Impuestos (CGI), permite al Estado recaudar el impuesto de manera regular a lo largo del año, distribuyendo al mismo tiempo la carga fiscal para las empresas.
Comprender el funcionamiento de los pagos provisionales del IS es fundamental para toda sociedad sujeta al Impuesto de Sociedades en Marruecos. Un cálculo erróneo o un retraso en el pago puede generar sanciones significativas. A continuación, presentamos una guía completa sobre el tema.
Plazos de pago de los pagos provisionales del IS
Las empresas deben efectuar cuatro pagos provisionales durante el ejercicio, al final de cada trimestre. Los plazos están fijados al final del 3.º, 6.º, 9.º y 12.º mes siguiente al inicio del ejercicio fiscal.
Para una empresa cuyo cierre contable es el 31 de diciembre (caso general), debe realizar sus pagos provisionales de la siguiente manera:
- Primer pago: antes del 31 de marzo
- Segundo pago: antes del 30 de junio
- Tercer pago: antes del 30 de septiembre
- Cuarto pago: antes del 31 de diciembre
Para las sociedades con un ejercicio desfasado (por ejemplo, cierre el 30 de junio), los plazos se desplazan en consecuencia: fin del 3.º mes (30 de septiembre), fin del 6.º mes (31 de diciembre), fin del 9.º mes (31 de marzo) y fin del 12.º mes (30 de junio).
Los pagos provisionales del IS se declaran por teledeclaración en la plataforma SIMPL IS de la Dirección General de Impuestos y son objeto de telepago obligatorio.
Marco legal de los pagos provisionales del IS (Artículo 170 del CGI)
Según el artículo 170 del Código General de Impuestos, “El Impuesto de Sociedades da lugar, durante el ejercicio contable en curso, al pago por parte de la sociedad de cuatro (4) pagos provisionales, cada uno equivalente al 25% del importe del impuesto adeudado correspondiente al último ejercicio cerrado, denominado ejercicio de referencia”.
Este pago debe realizarse obligatoriamente por vía de teledeclaración. El artículo 170 constituye la base legal principal que rige los pagos provisionales en Marruecos y define las modalidades de cálculo, los plazos y las condiciones de dispensa.
Cálculo de los pagos provisionales
El pago provisional se calcula sobre la base del impuesto adeudado correspondiente al ejercicio de referencia:
Importe de cada pago = Impuesto del ejercicio de referencia x 25%
El impuesto de referencia incluye el IS efectivamente adeudado, o la cotización mínima si esta es superior al IS calculado. Los pagos provisionales se calculan siempre sobre el importe más elevado entre el IS y la cotización mínima.
Ejercicio de referencia
El ejercicio de referencia corresponde al último ejercicio cerrado. Así, por ejemplo, los pagos provisionales relativos al ejercicio abierto el 1 de enero de 2022 se calculan por referencia al impuesto del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021. El ejercicio de referencia es, por tanto, el ejercicio 2021.
Por otra parte, cuando un ejercicio de referencia es inferior a 12 meses, la empresa debe reconducir el importe del impuesto a un período de 12 meses antes de calcular los pagos provisionales.
Ejemplo: Cambio de ejercicio social
Duración del ejercicio de referencia = 9 meses
Importe del impuesto del ejercicio de referencia = 90.000 MAD
Importe del pago provisional del ejercicio siguiente = (90.000 / 9 x 12) x 25% = 30.000 MAD
Pagos provisionales cuando el impuesto adeudado es la cotización mínima
Cuando el impuesto que la empresa pagó durante el ejercicio de referencia es una cotización mínima, debe calcular los pagos provisionales del ejercicio siguiente sobre la base de dicha cotización mínima.
Para las sociedades exentas durante el ejercicio de referencia, los pagos provisionales deben efectuarse sobre el importe del impuesto que se habría adeudado en ausencia de cualquier exención.
Ejemplo práctico de cálculo de los pagos provisionales del IS
Consideremos el caso de una SRL (SARL) cuyo ejercicio de referencia (2024) presenta los siguientes datos:
- Cifra de negocios: 5.000.000 MAD
- Beneficio neto fiscal: 600.000 MAD
- IS calculado (tipo del 20%): 120.000 MAD
- Cotización mínima (0,50% de la cifra de negocios): 25.000 MAD
Al ser el IS (120.000 MAD) superior a la cotización mínima (25.000 MAD), el impuesto de referencia es de 120.000 MAD.
Cálculo de cada pago provisional para 2025:
Importe de cada pago = 120.000 x 25% = 30.000 MAD
Los cuatro pagos provisionales serán, por tanto, de 30.000 MAD cada uno, para un total de 120.000 MAD abonado durante el ejercicio 2025.
Regularización al cierre del ejercicio
Al cierre del ejercicio, la empresa procede a la regularización de su situación fiscal. Se presentan dos escenarios:
- IS definitivo superior a los pagos efectuados: la empresa debe abonar el complemento (saldo restante) a más tardar en la fecha de presentación de la declaración del resultado fiscal, es decir, antes del 31 de marzo del año siguiente para las sociedades que cierran el 31 de diciembre.
- IS definitivo inferior a los pagos efectuados: el excedente constituye un crédito fiscal imputable a los pagos provisionales de los ejercicios siguientes. Este crédito se imputa de oficio sin necesidad de solicitud previa.
Exención para nuevas empresas
Las sociedades de nueva creación están exentas de la cotización mínima durante los primeros 36 meses siguientes a la fecha de inicio de su actividad. No obstante, esta exención se refiere únicamente a la cotización mínima. Si el IS calculado es superior a la cotización mínima, sigue siendo exigible con normalidad.
Durante este período, si la empresa no obtiene un resultado beneficiario (o si el IS es nulo), no tiene pagos provisionales que efectuar. Sin embargo, en cuanto el IS sea exigible, los pagos provisionales deben calcularse y abonarse conforme a las reglas habituales.
Dispensa de pago de los pagos provisionales
Según las disposiciones del artículo 170-IV del Código General de Impuestos, una sociedad puede solicitar la dispensa del pago de los pagos provisionales bajo ciertas condiciones:
“La sociedad que estima que el importe de uno o varios pagos provisionales abonados durante un ejercicio es igual o superior al impuesto del que será finalmente deudora” (…):
- puede dispensarse de efectuar nuevos pagos provisionales;
- presentando al inspector de impuestos del lugar de su sede social o de su establecimiento principal en Marruecos, quince (15) días antes de la fecha de exigibilidad del próximo pago a efectuar;
- una declaración fechada y firmada, conforme al formulario modelo establecido por la administración.
Esta declaración se realiza por vía de teledeclaración en la plataforma SIMPL IS. Atención: si el IS definitivo resulta superior a los pagos efectuados, la sociedad deberá abonar el complemento con las penalizaciones por retraso correspondientes.
Penalizaciones por retraso en el pago de los pagos provisionales
El incumplimiento de los plazos de pago de los pagos provisionales del IS conlleva la aplicación de sanciones previstas por el CGI:
- Recargo del 10% sobre el importe del pago provisional no abonado en plazo
- Penalización del 5% por el primer mes de retraso
- Penalización del 0,50% por cada mes o fracción de mes adicional de retraso
Estas penalizaciones se aplican automáticamente, sin requerimiento previo. Por tanto, es fundamental respetar rigurosamente los plazos para evitar cargas financieras adicionales que pueden acumularse rápidamente.
Tratamiento contable de los pagos provisionales
Desde el punto de vista contable, los pagos provisionales del IS se registran en el debe de la cuenta 3453 – Anticipos sobre impuestos sobre los resultados. Esta cuenta se salda al cierre del ejercicio cuando se contabiliza el IS definitivo.
El asiento contable en el momento del pago de cada anticipo es el siguiente:
- Debe: 3453 – Anticipos sobre impuestos sobre los resultados
- Haber: 5141 – Banco
Al cierre del ejercicio, el IS definitivo se registra en el debe de la cuenta 6701 – Impuestos sobre los beneficios, y la cuenta 3453 se salda mediante traspaso.
Impacto en la gestión de tesorería
Los pagos provisionales del IS tienen un impacto significativo en la tesorería de la empresa. El abono del 25% del impuesto de referencia cada trimestre constituye una salida de tesorería previsible que conviene anticipar.
Para una gestión óptima de la tesorería, se recomienda:
- Provisionar mensualmente una doceava parte del impuesto anual estimado
- Anticipar los plazos integrando los pagos provisionales en el presupuesto de tesorería previsional
- Solicitar la dispensa si los resultados del ejercicio en curso hacen prever un IS notablemente inferior al del ejercicio de referencia
Declaración y pago en SIMPL IS
La plataforma SIMPL IS (Sistema Integrado Multiservicio de Pago en Línea) de la Dirección General de Impuestos es el canal obligatorio para la declaración y el pago de los pagos provisionales. Las empresas deben:
- Conectarse a la plataforma con sus credenciales
- Seleccionar el tipo de declaración (pago provisional)
- Indicar el importe del pago
- Proceder al telepago mediante transferencia bancaria
El justificante de pago electrónico constituye la prueba del abono y debe conservarse.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan los pagos provisionales del IS en Marruecos?
Los pagos provisionales del Impuesto de Sociedades se abonan en cuatro cuotas trimestrales, antes del final de los meses 3, 6, 9 y 12 del ejercicio contable. Cada pago corresponde al 25 % del importe del IS del ejercicio de referencia (el penúltimo ejercicio cerrado o la cotización mínima si esta es superior).
¿Qué ocurre si los pagos provisionales superan el IS definitivo?
Si el total de los pagos provisionales abonados durante el ejercicio es superior al IS definitivo calculado al cierre, el excedente constituye un crédito fiscal. Este crédito se imputa de oficio a los pagos provisionales de los ejercicios siguientes sin necesidad de solicitud previa por parte de la empresa.
¿Las nuevas empresas deben pagar pagos provisionales del IS en Marruecos?
Las sociedades de nueva creación están exentas de la cotización mínima durante los primeros 36 meses siguientes al inicio de su actividad. Sin embargo, si la empresa obtiene un resultado beneficiario que genera un IS superior a la cotización mínima, los pagos provisionales deben calcularse y abonarse normalmente según las reglas habituales.
¿Es posible solicitar la dispensa de los pagos provisionales del IS?
Sí, conforme al artículo 170-IV del Código General de Impuestos, una sociedad que estime que los pagos ya efectuados igualan o superan el IS del que será finalmente deudora puede solicitar la dispensa. La solicitud debe presentarse por teledeclaración en SIMPL IS al menos 15 días antes de la fecha de exigibilidad del próximo pago.
¿Cuáles son las penalizaciones por retraso en los pagos provisionales del IS?
El retraso en el pago de los acomptes provisionales del IS conlleva una penalidad del 10 % del importe no abonado en plazo, a la que se añaden recargos por mora del 5 % por el primer mes de retraso y del 0,50 % por cada mes o fracción de mes adicional. Estas sanciones se aplican de forma automática, sin necesidad de notificación previa por parte de la Administración Tributaria. Por ello, es fundamental respetar escrupulosamente los plazos trimestrales de vencimiento para evitar costes financieros innecesarios.
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