Domiciliación de sociedad - SRL | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

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Domiciliación de sociedad - SRL | Upsilon Consulting

En resumen: La domiciliación de sociedad en Marruecos permite asignar una dirección jurídica a una empresa sin local propio. Regulada por la Ley 89-17 (Código de Comercio), el contrato es renovable por tácita reconducción y crea obligaciones tanto para el domiciliatario como para el domiciliado.

Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.

Domiciliación de sociedad en Marruecos

Primero resulta interesante responder a la pregunta: ¿Qué es la domiciliación de empresa?

La domiciliación consiste en asignar una dirección jurídica a una sociedad sin que esta se encuentre realmente allí. En general, la sociedad no está ubicada en dicha dirección. Será únicamente una dirección de correspondencia con las administraciones y terceros.

La domiciliación tiene varios objetivos:

En primer lugar: Un objetivo jurídico

Al crear una sociedad, se le debe asignar una dirección en los estatutos. En efecto, esta dirección es la que consta en el registro mercantil y los demás documentos administrativos y jurídicos. Se trata de la domiciliación jurídica.

En segundo lugar: Un objetivo de marketing

A veces, con el fin de mejorar la imagen de una empresa, se puede querer asignarle una dirección prestigiosa.

En efecto, va acompañada de ofertas de alquiler de oficinas. De este modo, ofrece la oportunidad de recibir a los clientes en un lugar adecuado y de cierto nivel.

En el resto de este artículo, nos centramos en la definición jurídica.

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Historial de la domiciliación de sociedad en Marruecos

Nota del Ministerio de Justicia N.° 1923 de 2003

La posibilidad de crear empresas sin dirección física se abrió en Marruecos en 2003. La nota N.° 1923 del Ministro de Justicia abre la posibilidad a la domiciliación de sociedad.

Además, esta nota fija la duración máxima de domiciliación de sociedad en un plazo de 6 meses. Ciertamente, este plazo puede renovarse una sola vez. No obstante, transcurrido dicho plazo, si la sociedad no cambia de domicilio social, se considera disuelta.

Por tanto, la sociedad debe formalizar un contrato de arrendamiento.

Esta instrucción del Ministerio de Justicia abrió la posibilidad de inscribir a miles de sociedades en el registro mercantil. Sin embargo, al carecer de fuerza jurídica, el plazo de 6 meses no era aplicado por los profesionales. En la práctica, los tribunales habían desarrollado una tolerancia de hecho. Existía, por tanto, siempre una posibilidad de prórroga de la duración de domiciliación de sociedad.

La administración de impuestos y la caja nacional de seguridad social se oponen a esta nota. En efecto, consideran a las sociedades domiciliadas como no disueltas tras la expiración de los plazos. Tratan a dichas sociedades en igualdad de condiciones con las demás.

Ley N.° 89-17 promulgada por Dahir N.° 1-18-110 de 9 de enero de 2019

La ley 89-17 sobre domiciliación de sociedad vio la luz en 2019. Esta nueva ley modifica y completa la ley n.° 15-95 que forma el Código de Comercio. En efecto, integra la actividad de domiciliación mediante la adición del Título VIII “Domiciliación”. De este modo, la domiciliación es reconocida como una actividad comercial.

En la práctica, esta ley tiene por objeto:

  • por una parte, regular las relaciones entre el domiciliado y el domiciliatario;
  • y por otra parte, regular el contrato de domiciliación.

Además, la nueva ley define la domiciliación como:

  • un contrato por el cual una persona (…)
  • pone la sede de su empresa (…)
  • a disposición de otra persona (…),
  • para establecer allí la sede de su empresa (…).

Esta ley crea obligaciones para ambas partes denominadas respectivamente: el domiciliatario y el domiciliado.

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Domiciliación - Obligaciones de las partes de la domiciliación

  • El contrato de domiciliación de sociedad debe establecerse según un modelo fijado por vía reglamentaria.
  • El contrato de domiciliación de sociedad se celebra por una duración renovable por tácita reconducción.

Obligaciones del domiciliado: (artículo 544-6)

En lo que respecta a las obligaciones del domiciliado, son las siguientes:

  • Realizar una declaración ante el domiciliatario,

    si se trata de una persona física, de todo cambio de su dirección personal y de actividad

  • y si se trata de una persona jurídica, la declaración de todo cambio de:

    forma jurídica,

  • denominación y objeto social

  • nombres, direcciones de los administradores

  • personas que dispongan de delegación para tratar con el domiciliatario;

  • Entregar al domiciliatario todos los registros y documentos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones;

  • Informar al domiciliatario de todo litigio probable o cualquier asunto;

  • Informar a las autoridades competentes del cese de la domiciliación;

  • Otorgar un poder aceptado por el domiciliatario para recibir todas las notificaciones en su nombre;

  • Mencionar su condición de domiciliado en todos los documentos comerciales destinados a terceros.

Obligaciones del domiciliatario: (artículo 544-4)

Las principales obligaciones del domiciliatario son las siguientes:

  • Primero, poner a disposición de la persona domiciliada locales equipados. Estos locales deben permitir:

    Realizar y recibir comunicaciones;

  • La celebración de reuniones.

  • Además, estos locales deben permitir mantener los registros y documentos previstos en los textos. En efecto, esta obligación permite mantener estos registros y permitir su conservación y consulta;

  • A continuación, asegurarse de la identidad de la persona domiciliada solicitando:

  • una copia de un documento de identidad de la persona física domiciliada;

  • un certificado de inscripción en el registro mercantil para las personas jurídicas;

  • Finalmente, conservar los documentos relativos a la actividad de la empresa y la obligación de mantenerlos actualizados;

Además, el domiciliatario debe:
  • Conservar los documentos que permitan determinar la identidad del domiciliado. Esta conservación está prevista durante cinco años después del fin de las relaciones de domiciliación;

  • Mantener un expediente sobre cada persona domiciliada que contenga los documentos de autenticación relativos a:

    Para las personas físicas:

    Direcciones personales,

  • Datos de teléfono

  • Números de sus documentos de identidad,

  • Correos electrónicos;

  • En lo que respecta a las personas jurídicas,

  • Los documentos que acrediten las direcciones,

  • Números de teléfono

  • Documentos de identidad de sus administradores así como sus correos electrónicos.

  • Asegurarse de la inscripción del domiciliante en el registro mercantil; La ley prevé además obligaciones de comunicación para el domiciliatario:

  • Comunicar a las autoridades la lista de personas domiciliadas de forma anual,

  • Notificar a las autoridades cuando los correos enviados por los servicios fiscales al domiciliado no hayan podido ser entregados;

  • Informar al secretario del tribunal del fin del contrato de domiciliación;

  • Comunicar a las autoridades la información que permita contactar a la persona domiciliada;

  • Velar por el respeto del secreto de la información y los datos relativos al domiciliado.

En caso de incumplimiento de ciertas obligaciones fijadas anteriormente, el domiciliatario asume la responsabilidad solidaria con el domiciliado.

Domiciliación de sociedad - ¿Cómo convertirse en domiciliatario?

Toda persona física o jurídica que desee ejercer una actividad de domiciliación está obligada a realizar una declaración ante la administración competente.

El domiciliado no puede inscribir al domiciliatario en el registro mercantil si este no ha realizado dicha declaración.

Para el ejercicio de la actividad de domiciliación, el domiciliatario debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Primero, justificar la propiedad (o arrendamiento) de los locales puestos a disposición de la persona domiciliada.
  2. A continuación, estar en situación regular ante la administración de impuestos;
  3. Asimismo, no haber sido objeto de una condena por los tribunales;
  4. Finalmente, no haber sido objeto de una decisión definitiva que pronuncie la inhabilitación comercial.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la domiciliación de empresa en Marruecos?

La domiciliación de empresa consiste en facilitar una dirección legal a una sociedad sin necesidad de alquilar un local comercial. En Marruecos, la domiciliación es especialmente utilizada por las SRL y permite cumplir con la obligación legal de disponer de un domicilio social inscrito en el registro mercantil.

Sí, la domiciliación de empresa está legalmente reconocida en Marruecos. El domiciliatario debe cumplir ciertas condiciones y formalidades previstas por la ley, incluyendo la conservación de los documentos de la sociedad domiciliada y la puesta a disposición de un local adecuado.

¿Cuánto cuesta la domiciliación de una empresa en Marruecos?

Los costes de domiciliación varían según la ciudad y las prestaciones incluidas. En Casablanca, los precios mensuales oscilan generalmente entre 150 y 500 MAD, incluyendo una dirección legal, la recepción de correo y, según la fórmula, una sala de reuniones o un puesto de trabajo.

¿Puede cambiarse la dirección de domiciliación de una empresa?

Es perfectamente posible cambiar la dirección de domiciliación de una empresa en Marruecos. Este cambio constituye una modificación del domicilio social, lo que implica actualizar los estatutos de la sociedad, publicar un anuncio legal y realizar la inscripción modificativa en el registro mercantil. Se recomienda contar con el acompañamiento de un profesional para garantizar el cumplimiento de todas las formalidades legales y fiscales asociadas a este trámite.

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