Asociaciones - ¿Qué régimen fiscal en materia de IS? | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim Soudi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi

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Asociaciones - ¿Qué régimen fiscal en materia de IS? | Upsilon Consulting

En resumen: Las asociaciones en Marruecos están sujetas al IS sobre las actividades lucrativas (ventas, servicios) según el artículo 2 del CGI. Las actividades conformes al objeto social no lucrativo están exentas, siempre que la gestión sea desinteresada y no compitan con el sector comercial.

¿Están las asociaciones sujetas al Impuesto de Sociedades (IS)?

En Marruecos, el tejido asociativo es denso y se encuentra en constante expansión. Miles de asociaciones operan en ámbitos tan diversos como la educación, la salud, la cultura, el deporte o el desarrollo social. Sin embargo, la cuestión de su régimen fiscal en materia de impuesto de sociedades (IS) sigue siendo mal comprendida por muchos dirigentes asociativos. Este artículo ofrece un análisis en profundidad de la fiscalidad de las asociaciones en Marruecos, apoyándose en el marco jurídico del Dahir de 1958, el Código General de Impuestos y la circular 717.

El marco jurídico de las asociaciones en Marruecos: el Dahir de 1958

El derecho de asociación en Marruecos está regulado por el Dahir n° 1-58-376 del 15 de noviembre de 1958, modificado y completado por la Ley n° 75-00 de 2002. Este texto fundacional define la asociación como «el convenio por el cual dos o más personas ponen en común, de forma permanente, sus conocimientos o su actividad con un fin distinto al de repartir beneficios». Es esta noción de no reparto de beneficios la que constituye el criterio central del derecho asociativo marroquí.

No obstante, el derecho fiscal adopta un enfoque distinto. No es el estatuto jurídico del organismo lo que determina su sujeción al IS, sino la naturaleza de sus actividades. Así, una asociación puede ser jurídicamente sin ánimo de lucro y, al mismo tiempo, estar fiscalmente obligada al pago del IS sobre determinadas operaciones.

¿Están las asociaciones sujetas al IS?

De entrada, la respuesta a esta pregunta está claramente indicada en el artículo 2 del Código General de Impuestos. En efecto, este artículo estipula que:

I- Están obligatoriamente sujetos al Impuesto de Sociedades:

1°-…

2°- …

3°- las asociaciones y los organismos legalmente asimilados;

Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 2 estipula que todos los organismos sujetos al IS (incluidas las asociaciones) son ” denominados “sociedades” en el presente código”. En efecto, se entiende de este artículo que el hecho de que una disposición esté prevista para una “sociedad” no es suficiente para alegar que no es aplicable a las asociaciones.

Por tanto, es legítimo plantearse la pregunta: ¿en qué condiciones estas asociaciones están sujetas a este impuesto?

¿Cuál es la base imponible para las asociaciones sin ánimo de lucro?

Las actividades no lucrativas conformes al objeto no están sujetas al IS.

Una asociación sin ánimo de lucro puede realizar en principio dos tipos de operaciones (desde un punto de vista financiero):

  • En primer lugar, operaciones reconocidas como conformes a su objeto social según lo definido en sus estatutos;
  • En segundo lugar, operaciones que generan beneficios derivados de la gestión o explotación de un establecimiento que realiza ventas o servicios.

Ejemplo: Una asociación de carácter cultural puede albergar en su sede un restaurante o una sala de deporte de pago.

Por tanto, una asociación puede recibir en concepto de estas operaciones:

  • Bien cotizaciones que los miembros aportan, donaciones o subvenciones;
  • O bien beneficios, ganancias o ingresos vinculados a los establecimientos de carácter lucrativo que gestionan.

Conforme a las disposiciones del artículo 6 (I- A -1°) del Código General de Impuestos, las asociaciones están sujetas al IS en razón de los:

  • beneficios o ingresos derivados de la gestión o de la explotación de establecimientos de venta o de servicios (alquiler de inmuebles, explotación de tiendas, cafeterías, restaurantes, bares, concesión de créditos, etc.).

En efecto, la ausencia de ánimo de lucro implica, según los análisis de la circular 717, la no obtención de beneficios para los asociados.

Sin embargo, la ausencia de ánimo de lucro en una asociación no implica la ausencia de excedentes relativos a las actividades conformes al objeto social. Así, una asociación puede generar un excedente de las cotizaciones de sus miembros sobre los gastos que incurre para la realización de su objeto. No obstante, se podría suponer que estos excedentes servirán para el desarrollo posterior de las actividades asociativas.

Por tanto, la circular 717 indica que, en razón de la vocación no lucrativa de las asociaciones, las actividades que realizan se benefician de la exoneración del IS cuando:

  • En primer lugar, estas últimas son conformes al objeto;
  • En segundo lugar, no tienen el carácter de un establecimiento comercial;
  • Por último, no tienen un fin lucrativo.

No obstante, existen excepciones a esta exoneración

La circular 717 proporciona varios criterios que pueden dar lugar a una revisión de la exoneración.

Examen del carácter interesado / desinteresado de la asociación

Antes de confirmar que una asociación se beneficia de una exoneración sobre estas actividades, un fiscalista debería examinar si la gestión de la misma es verdaderamente desinteresada. Este examen se realiza planteándose las siguientes preguntas:

  • En primer lugar, ¿se realiza la gestión de la asociación a título gratuito por sus miembros o perciben una remuneración?
  • En segundo lugar, ¿la asociación procede a una distribución directa o indirecta de los excedentes?
  • En tercer lugar, ¿pueden atribuirse bienes de la asociación a miembros o a sus allegados?

En definitiva, si la respuesta a una o varias de estas preguntas es afirmativa, la asociación pierde su carácter desinteresado. Por tanto, el IS se aplica en las condiciones de una actividad comercial.

Examen de la situación de competencia de la asociación

Conviene examinar, a continuación, la situación de la asociación respecto a la competencia del sector comercial. Así:

  • Cuando la asociación no ejerce una actividad que compita con el sector comercial, el IS no se aplica a estas actividades;
  • Sin embargo, cuando compite con actividades comerciales, pasa a ser gravable.

Examen de la existencia de condiciones comparables a las de la empresa

Para ello, las condiciones de ejercicio se evalúan en función de los siguientes criterios:

En primer lugar, el producto:

Así, si el producto que propone la asociación es similar o comparable a lo que propone una sociedad comercial, queda sujeta al IS. En efecto, una asociación sin ánimo de lucro debe cubrir actividades que satisfagan necesidades que el mercado no cubre.

En segundo lugar, el público objetivo:

Las asociaciones deben ofrecer sus productos o servicios a una población particular (ejemplo: desempleados, personas con discapacidad, personas mayores, etc.).

En tercer lugar, el precio:

Las tarifas que propone una asociación sin ánimo de lucro corresponden en principio a una participación del beneficiario en el coste. Estas tarifas no deben, en ningún caso, compararse con los precios que ofrecen las empresas comerciales.

Por último, la publicidad:

Si la publicidad que realiza la asociación es similar a la de una sociedad comercial, en principio debería ser gravable.

En conclusión de este apartado, el IS se aplica en el caso en que la asociación ejerza su actividad según métodos similares a los de las empresas comerciales. Las asociaciones sujetas al IS deben conocer los gastos deducibles del impuesto de sociedades y cumplir con las normas contables en Marruecos.

Asociaciones y otros organismos - las exoneraciones específicas

Ciertos organismos se benefician de una exoneración expresa prevista por la ley (ejemplo: Fundación Hassan II de lucha contra el cáncer, Asociación de usuarios de aguas agrícolas, las cooperativas…).

En este caso, la exoneración no depende de los criterios antes citados. El examen de la situación dependerá, en efecto, de las condiciones de exoneración previstas de manera expresa por el texto que rige la exoneración.

Las asociaciones reconocidas de utilidad pública por decreto también pueden beneficiarse de ventajas fiscales específicas, en particular la posibilidad de recibir donaciones deducibles del IS para los donantes. Sin embargo, este reconocimiento impone obligaciones reforzadas en materia de gobernanza y transparencia financiera.

Obligaciones en materia de IVA para las asociaciones

En lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), las asociaciones son tratadas fiscalmente como consumidores finales en lo referente a sus actividades no lucrativas. Esto significa que soportan el IVA en sus compras sin poder recuperarlo.

No obstante, cuando una asociación ejerce actividades lucrativas sujetas al IS, también queda sujeta al IVA sobre dichas operaciones. En ese caso, debe darse de alta ante la administración fiscal, facturar el IVA y presentar declaraciones periódicas. El tipo aplicable depende de la naturaleza de la actividad ejercida (20 % para el tipo normal, 14 %, 10 % o 7 % para los tipos reducidos según el caso).

Tratamiento fiscal de las subvenciones y donaciones

Las subvenciones recibidas por las asociaciones en el marco de su objeto social no están sujetas al IS. Lo mismo ocurre con las cotizaciones de los miembros y las donaciones recibidas. Estos ingresos se consideran recursos propios de la asociación vinculados a su vocación no lucrativa.

Por el contrario, las subvenciones de explotación recibidas en el marco de una actividad lucrativa constituyen un producto imponible a efectos del IS. Por ello, es esencial que las asociaciones distingan claramente en su contabilidad los recursos asignados a actividades conformes al objeto social de aquellos vinculados a actividades lucrativas.

Obligaciones contables y declarativas de las asociaciones

La llevanza de una contabilidad regular

El artículo 32 del Dahir de 1958 obliga a las asociaciones declaradas a presentar sus cuentas anuales ante sus miembros en la asamblea general. Más allá de esta obligación legal, las asociaciones que realizan actividades lucrativas deben llevar una contabilidad conforme al plan contable de asociaciones y fundaciones adoptado en Marruecos.

Esta contabilidad debe permitir distinguir las operaciones vinculadas al objeto asociativo de aquellas correspondientes a actividades comerciales. La separación contable es indispensable para justificar la exoneración sobre las actividades no lucrativas y determinar correctamente la base imponible sobre las actividades lucrativas.

Las declaraciones fiscales obligatorias

Las asociaciones sujetas al IS sobre sus actividades lucrativas deben cumplir con las mismas obligaciones declarativas que las sociedades mercantiles, incluyendo la declaración del resultado fiscal, el pago de los anticipos provisionales y la declaración de las remuneraciones abonadas a terceros. El incumplimiento de estas obligaciones expone a la asociación a recargos y sanciones previstas en el Código General de Impuestos. Un control fiscal puede desencadenarse si la administración detecta irregularidades.

Errores frecuentes y papel del experto contable

Los errores más comunes de las asociaciones

Varios errores se repiten con frecuencia en la gestión fiscal de las asociaciones en Marruecos:

  • Considerar que el estatus asociativo basta para exonerar de todo impuesto, sin analizar la naturaleza de las actividades ejercidas;
  • No llevar una contabilidad separada entre actividades lucrativas y no lucrativas;
  • Omitir las declaraciones fiscales cuando la asociación genera ingresos imponibles;
  • Distribuir indirectamente los excedentes a los miembros (ventajas en especie, remuneraciones excesivas) sin medir las consecuencias fiscales;
  • No facturar el IVA sobre las prestaciones comerciales cuando la asociación está sujeta a ello.

El papel del experto contable

Ante la complejidad del régimen fiscal de las asociaciones, recurrir a un experto contable resulta indispensable. Este profesional acompaña a la asociación en la implantación de una contabilidad conforme, el análisis del carácter lucrativo o no de sus actividades, la preparación de las declaraciones fiscales y la securización de sus exoneraciones.

En Upsilon Consulting, nuestro despacho de expertos contables en Casablanca acompaña a las asociaciones en el dominio de sus obligaciones fiscales y contables. Ayudamos a los dirigentes asociativos a identificar los riesgos fiscales, optimizar su gestión y cumplir con las exigencias del Código General de Impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Las asociaciones en Marruecos están sujetas al Impuesto de Sociedades?

Las asociaciones que realizan actividades lucrativas están sujetas al Impuesto de Sociedades sobre los beneficios generados por dichas actividades. Las actividades no lucrativas, como las donaciones y las subvenciones destinadas al objeto social, están exentas. Es esencial llevar una contabilidad separada entre ambas categorías de actividades.

¿Qué sucede si una asociación no declara sus actividades lucrativas?

El incumplimiento de las obligaciones declarativas expone a la asociación a sanciones fiscales, incluyendo recargos del 5% al 20% y multas por mora. La administración fiscal puede además proceder a una imposición de oficio y desencadenar un control fiscal.

¿Puede una asociación facturar IVA en Marruecos?

Sí, cuando una asociación realiza prestaciones comerciales sujetas al IVA, debe registrarse ante la DGI, facturar el IVA correspondiente y presentar las declaraciones periódicas. La exención del IVA solo se aplica a las operaciones estrictamente vinculadas al objeto social no lucrativo.

¿Cuál es el papel del experto contable para una asociación?

El experto contable acompaña a la asociación en la implantación de una contabilidad conforme, el análisis del carácter lucrativo de sus actividades, la preparación de las declaraciones fiscales y la securización de sus exoneraciones. Su intervención es indispensable ante la complejidad del régimen fiscal aplicable.

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Artículo elaborado por Salaheddine Yatim, Experto Contable inscrito en el OEC y Managing Partner de Upsilon Consulting.

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