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Reserva legal: SRL en Marruecos | Upsilon Consulting

Yassine Benjelloun TouimiAbdelhakim Soudi

Yassine Benjelloun Touimi, Abdelhakim Soudi

Upsilon Consulting

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Reserva legal: SRL en Marruecos | Upsilon Consulting

Artículo publicado en colaboración con Mihfada. La reserva legal es una retención obligatoria sobre los beneficios de una empresa. Tiene como objetivo reforzar los fondos propios y proteger a la sociedad frente a posibles dificultades financieras. Toda empresa constituida bajo la forma de sociedad de capitales en Marruecos debe respetar esta obligación, ya sea una SRL o una SA.

La reserva legal es una fracción de los beneficios netos que la sociedad debe apartar cada año antes de cualquier distribución de dividendos. Este mecanismo está previsto por la legislación marroquí para garantizar la solidez financiera de la empresa y ofrecer protección a los acreedores.

En efecto, el artículo 329 de la ley 17-95 relativa a las sociedades anónimas estipula que: So pena de nulidad de toda deliberación contraria, se efectúa sobre el beneficio neto del ejercicio, disminuido en su caso de las pérdidas anteriores, una retención del 5% destinada a la formación de un fondo de reserva denominado reserva legal.

Para las SRL (SARL), es el artículo 89 de la ley 5-96 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada el que impone la misma obligación de retención del 5 % del beneficio neto anual.

La reserva legal es obligatoria conforme a las normas contables en Marruecos. En efecto, la junta general debe efectuar esta retención sobre el resultado antes de su distribución.

Los accionistas pueden dar varias asignaciones al beneficio de la sociedad. Así, pueden:

  • En primer lugar, distribuir dividendos en proporción a las participaciones de cada uno;
  • En segundo lugar, trasladar el resultado a cuenta nueva;
  • O también, dotar fondos en reservas facultativas u opcionales.

Tasa de retención y umbral máximo

La junta debe dotar obligatoriamente esta reserva en el momento de cada asignación del resultado. La retención es del 5 % del beneficio neto del ejercicio. El umbral máximo varía según la forma jurídica:

  • SA (Sociedad Anónima): la retención cesa cuando la reserva legal alcanza el 10 % del capital social (artículo 329, ley 17-95);
  • SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada): la retención cesa cuando la reserva legal alcanza el 20 % del capital social (artículo 89, ley 5-96).

Toda distribución que no tenga en cuenta esta medida corresponde a un dividendo ficticio, lo que compromete la responsabilidad de los dirigentes.

Asimismo, cuando la sociedad ha acumulado pérdidas anteriores, la sociedad calcula la reserva sobre la diferencia positiva entre los beneficios actuales y las pérdidas anteriores. Si esta diferencia es nula o negativa, no se requiere dotación para el ejercicio correspondiente.

La reserva legal es obligatoria tanto en las SRL, las SA (sociedades anónimas) como en las demás formas de sociedad de capitales. Es una obligación que debe considerarse desde el momento de crear una empresa en Marruecos.

Tomemos el ejemplo de una SRL con un capital social de 500 000 MAD. El umbral de la reserva legal es del 20 % x 500 000 = 100 000 MAD.

  • Ejercicio N: beneficio neto de 200 000 MAD. Dotación = 5 % x 200 000 = 10 000 MAD. Reserva acumulada = 10 000 MAD.
  • Ejercicio N+1: beneficio neto de 300 000 MAD. Dotación = 5 % x 300 000 = 15 000 MAD. Reserva acumulada = 25 000 MAD.
  • Ejercicio N+2: beneficio neto de 400 000 MAD. Dotación = 5 % x 400 000 = 20 000 MAD. Reserva acumulada = 45 000 MAD.

Este proceso se repite cada año hasta que la reserva acumulada alcance los 100 000 MAD. Una vez alcanzado este umbral, la sociedad ya no está obligada a efectuar la retención del 5 %.

En el plano contable, la dotación a la reserva legal se registra en el momento de la asignación del resultado, conforme a las normas contables en Marruecos. El asiento contable se presenta de la siguiente manera:

  • Débito: cuenta 1191 — Resultado neto del ejercicio (beneficio)
  • Crédito: cuenta 1140 — Reserva legal

Este asiento se registra después de la aprobación de las cuentas por la Junta General Ordinaria (JGO), generalmente dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Resolución de la JGO para la asignación del resultado

La asignación del resultado, incluyendo la dotación a la reserva legal, se decide durante la Junta General Ordinaria anual. La resolución tipo menciona el importe del beneficio neto, la retención del 5 % para la reserva legal, y luego la distribución del saldo entre dividendos y resultado a cuenta nueva.

Es esencial que el acta de la JGO refleje explícitamente esta dotación. En caso de inspección fiscal o verificación jurídica, la ausencia de esta mención puede generar complicaciones para la sociedad.

No, la reserva legal no puede distribuirse a los socios en forma de dividendos. Se considera una reserva indisponible y forma parte integrante de los fondos propios de la sociedad.

Sin embargo, la reserva legal puede utilizarse para absorber pérdidas cuando las demás reservas y el resultado a cuenta nueva resultan insuficientes. En tal caso, deberá reconstituirse en cuanto la sociedad vuelva a ser beneficiaria.

La reserva legal también puede incorporarse al capital social, pero esta operación no libera a la sociedad de la obligación de reconstituirla hasta el umbral legal calculado sobre el nuevo capital.

En caso de modificación del capital social, estas son las reglas aplicables:

  • Aumento de capital social: la sociedad debe continuar la dotación a la reserva hasta alcanzar el umbral legal (10 % para la SA, 20 % para la SRL) calculado sobre el nuevo capital social;
  • Reducción de capital social motivada por pérdidas: hay que reconstituir la reserva hasta alcanzar el umbral sobre el nuevo capital social. La diferencia excedentaria se convierte en distribuible;
  • Reducción de capital social no motivada por pérdidas: la fracción de la reserva legal que excede el umbral legal sobre el nuevo capital se convierte en distribuible.

Es importante distinguir los tres tipos de reservas:

  • Reserva legal: impuesta por la ley (5 % del beneficio neto). No es distribuible y su umbral está fijado por la legislación (10 % para las SA, 20 % para las SRL).
  • Reserva estatutaria: prevista por los estatutos de la sociedad. Su tasa y su tope son definidos libremente por los socios al redactar los estatutos. Tampoco es distribuible mientras los estatutos no se modifiquen.
  • Reserva facultativa: decidida libremente por la JGO. Puede distribuirse posteriormente por decisión de la junta general.

El incumplimiento de la obligación de constituir la reserva legal expone a la sociedad a varios riesgos:

  • Nulidad de la deliberación: toda decisión de asignación del resultado que no respete la retención del 5 % puede ser anulada por un tribunal;
  • Dividendos ficticios: la distribución de dividendos sin dotación previa a la reserva legal constituye un dividendo ficticio, sancionable penalmente para los dirigentes;
  • Responsabilidad de los dirigentes: los gerentes o administradores pueden ver comprometida su responsabilidad penal.

Por tanto, es esencial que toda sociedad cumpla escrupulosamente con esta obligación en cada ejercicio beneficiario.

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Preguntas frecuentes

La ley exige una dotación del 5 % del beneficio neto de cada ejercicio hasta que la reserva legal alcance el umbral establecido. Este umbral es del 10 % del capital social para las sociedades anónimas (SA) y del 20 % para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

No, la reserva legal no es distribuible a los socios. Su finalidad es proteger a los acreedores y reforzar los fondos propios de la sociedad. Solo las reservas facultativas pueden distribuirse posteriormente por decisión de la junta general.

El incumplimiento de la obligación de constituir la reserva legal expone a la sociedad a consecuencias graves: la deliberación de asignación del resultado que no respete la retención del 5 % puede ser anulada judicialmente, la distribución de dividendos sin dotación previa constituye un dividendo ficticio sancionable penalmente, y los dirigentes pueden ver comprometida su responsabilidad penal. Por ello, es imprescindible que toda sociedad cumpla con esta obligación en cada ejercicio beneficiario.

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