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Ley de Finanzas 2026 de Marruecos: medidas fiscales clave | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Ley de Finanzas 2026 de Marruecos: medidas fiscales clave | Upsilon Consulting

En resumen: La Ley de Finanzas 2026 de Marruecos completa la reforma fiscal 2023-2026: IS unificado (20 % hasta 1M MAD, 35 % desde 100M MAD), armonización del IVA hacia dos tipos (10 % y 20 %), y reforma del IR con exoneración del salario minimo. Incluye medidas sobre derechos de registro y sociedades deportivas.

Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.

La Ley de Finanzas n.° 50-25 para el año presupuestario 2026 se inscribe en la continuidad de las reformas fiscales estructurales emprendidas desde 2023, conforme a las orientaciones de la ley marco n.° 69-19 sobre reforma fiscal, adoptada en 2021. Esta nota sintética, publicada por la Dirección General de Impuestos, detalla el conjunto de medidas fiscales introducidas.

Desde 2023, las reformas sucesivas han abarcado el impuesto sobre sociedades (unificación progresiva de los tipos impositivos entre 2023 y 2026), el IVA en Marruecos (armonización en torno a dos tipos entre 2024 y 2026) y el impuesto sobre la renta (revisión de la escala en 2025). La LF 2026 tiene como objetivo reforzar los logros de estas reformas y acelerar el ritmo hacia la emergencia de Marruecos.

Los cuatro ejes de la LF 2026

Las principales medidas fiscales de la LF 2026 se articulan en torno a cuatro ejes:

  1. La integración del sector informal en la economía estructurada y la lucha contra el fraude fiscal
  2. La mejora del entorno empresarial y de la competitividad de las empresas
  3. La adaptación del sistema fiscal y la armonización de las normas fiscales
  4. La consolidación de la cohesión social

I – Medidas específicas del impuesto sobre sociedades (IS)

1. Exoneración permanente de la retención en la fuente sobre el transporte marítimo internacional

Antes de la LF 2026, los derechos de arrendamiento y remuneraciones análogas asignados a no residentes y relativos al fletamento, arrendamiento y mantenimiento de buques destinados al transporte marítimo internacional estaban sujetos a la retención en la fuente a título del IS, al tipo del 10 %.

El artículo 7 de la LF 2026 ha establecido la exoneración permanente del IS sobre estos derechos de arrendamiento y remuneraciones análogas, relativos al fletamento, arrendamiento y mantenimiento de buques destinados al transporte marítimo internacional, asignados a personas no residentes. Esta exoneración está prevista en el artículo 6-I-C-6° del CGI y se aplica a partir del 1 de enero de 2026.

2. Tipo adaptado para las instituciones de microfinanzas

Las asociaciones de microcrédito que se transformaban en bancos o en sociedades de financiación podían beneficiarse de un régimen fiscal incentivador para sus operaciones de transferencia de elementos de activo y pasivo. Sin embargo, los bancos o sociedades de financiación creados tras dicha transformación debían tributar por el IS al tipo del 40 %, al igual que las demás entidades de crédito.

La LF 2026 prevé que las instituciones de microfinanzas transformadas, constituidas en forma de sociedades anónimas, se beneficien de los tipos de IS de derecho común (20 % o 35 %) durante un período de cinco ejercicios consecutivos a partir del primer ejercicio de explotación. Esta medida está prevista en el artículo 19-I-C del CGI y se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.

3. Declaración simplificada de las plusvalías inmobiliarias por sociedades no residentes

Antes de la LF 2026, las sociedades no residentes sin establecimiento en Marruecos que realizaban una cesión de inmueble debían declarar las plusvalías en el marco de la declaración anual del resultado fiscal.

En adelante, la LF 2026 establece la obligación de presentar la declaración de las plusvalías resultantes de la cesión en un plazo de treinta (30) días siguientes al mes de la cesión, según un modelo simplificado establecido por la administración. El pago del IS adeudado debe realizarse en el mismo plazo. Estas modificaciones se aplican a las plusvalías resultantes de cesiones de inmuebles realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

II – Medidas específicas del impuesto sobre la renta (IR)

1. Pago del IR por los beneficios de capitales mobiliarios

La LF 2026 establece la obligación de ingresar el importe del impuesto adeudado por el cedente a título de cada operación de cesión de valores y títulos, en los treinta (30) días siguientes a la fecha de la cesión. Este pago se efectúa mediante un formulario de aviso establecido por la administración.

Los contribuyentes deben asimismo presentar una declaración anual recapitulativa de todas las cesiones efectuadas durante el año, antes del 1 de abril del año siguiente a aquel en que se realizaron las cesiones. Esta declaración vale como solicitud de devolución del eventual excedente de impuesto.

2. Revisión del régimen de imposición de los asalariados CFC

La LF 2026 ha revisado el régimen de imposición de los asalariados de las sociedades con estatuto Casablanca Finance City (CFC). Estos asalariados pueden optar por un tipo de IR específico del 20 %, durante un período máximo de diez (10) años, a partir de la fecha de toma de posesión de sus funciones, ya sea de forma continua o discontinua, sin tener en cuenta los períodos de trabajo efectuados fuera de las sociedades con estatuto CFC.

Estos asalariados también pueden optar, según un modelo establecido por la administración, ante su empleador, por tributar según los tipos de la escala progresiva del IR antes del 1 de febrero del año correspondiente a la solicitud de opción. Para poner fin a esta opción, los asalariados deben presentar una solicitud ante su empleador antes del 1 de febrero del año correspondiente.

Las nuevas disposiciones son aplicables a los asalariados:

  • Que hayan tomado posesión de sus funciones a partir del 1 de enero de 2026
  • Que no hayan agotado el período de diez (10) años a 31 de diciembre de 2025
  • Que hayan agotado el período de cinco (5) años a 31 de diciembre de 2017, por la duración restante

3. Deducción en caso de cesión de un fondo de comercio (régimen CPU)

Las personas físicas cuyos ingresos profesionales se determinan según el régimen de la contribución profesional única (CPU) y que no disponen de un régimen de jubilación, se benefician de una deducción del 50 % sobre el importe de la plusvalía realizada o constatada relativa a los elementos incorporales del fondo de comercio, dentro del límite de un millón (1 000 000) de dirhams, cuando cesan definitivamente el ejercicio de su actividad profesional.

Condición: la edad de los contribuyentes debe ser de al menos sesenta y cinco (65) años cumplidos en la fecha de cese definitivo. Esta medida se aplica a las operaciones de cesión o retiro de fondos de comercio realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

4. Aumento de la reducción de impuesto por cargas familiares

La LF 2026 ha elevado el importe anual de la reducción del IR por cargas familiares, de 500 a 600 dirhams por persona a cargo del contribuyente. El tope de esta reducción también se ha elevado de 3 000 a 3 600 dirhams, manteniendo la ventaja de dicha reducción para seis (6) personas a cargo del contribuyente. Estas disposiciones son aplicables a los ingresos adquiridos a partir del 1 de enero de 2026.

5. Exoneración de las jubilaciones complementarias CIMR

La LF 2025 ya había introducido la exoneración del IR, a partir del 1 de enero de 2026, de las pensiones de jubilación y rentas vitalicias abonadas en el marco de los regímenes de jubilación de base. La LF 2026 ha extendido esta exoneración a las pensiones de jubilación y rentas vitalicias abonadas por la Caja Interprofesional Marroquí de Jubilación (CIMR) a los jubilados del sector privado, en el marco de los contratos de seguro de jubilación complementaria de grupo, según las mismas condiciones previstas en el artículo 28-III del CGI. Estas disposiciones se aplican a las pensiones y rentas vitalicias adquiridas a partir del 1 de enero de 2026.

III – Medidas específicas del impuesto sobre el valor añadido (IVA)

1. Autoliquidación del IVA sobre residuos industriales y metales

La LF 2026 ha instaurado la obligación para las empresas industriales de transformación de proceder a la autoliquidación del IVA a título de sus compras de residuos nuevos de industria, metales y otras materias de recuperación. Estas empresas deben declarar y liquidar el impuesto en su propia declaración de cifra de negocios, calcular el impuesto exigible y proceder a la deducción del importe de dicho impuesto.

Además, la LF 2026 ha exonerado del IVA todos los metales y materias de recuperación y demás materias de recuperación de este impuesto, sin derecho a deducción. Estas medidas se aplican a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

2. Exoneración del IVA sobre los fertilizantes agrícolas

Antes de la LF 2026, determinados tipos de fertilizantes y sustratos de cultivo de uso agrícola quedaban excluidos de la exoneración del IVA en el interior y en la importación. La LF 2026 ha armonizado el tratamiento fiscal introduciendo:

  • La exoneración del IVA a la importación de los fertilizantes y sustratos de cultivo, tal como se definen en la Ley n.° 53-18
  • La exoneración del IVA en el interior, con derecho a deducción, de los mismos fertilizantes y sustratos de cultivo

Estas exoneraciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

3. Alineación de los plazos de exoneración de los bienes de inversión

Antes de la LF 2026, el plazo de exoneración de los bienes de inversión en el interior y en la importación era de 36 meses, con plazos suplementarios que diferían según los casos. La LF 2026 simplifica el dispositivo: el plazo de exoneración de treinta y seis (36) meses, en el interior y en la importación, puede prorrogarse por un plazo suplementario de veinticuatro (24) meses, a condición de presentar una solicitud de prórroga por procedimiento electrónico antes de la expiración del plazo inicial.

Estas disposiciones son aplicables:

  • A las empresas que firmen sus convenios de inversión con el Estado a partir del 1 de enero de 2026
  • A las empresas que construyan sus proyectos de inversión y que no hayan agotado el plazo de 36 meses a 31 de diciembre de 2025

4. Relación de contribuyentes no residentes

La LF 2026 prevé que el cliente establecido en Marruecos debe adjuntar a su propia declaración, contemplada en el artículo 115 del CGI, una relación de contribuyentes no residentes según un modelo establecido por la administración. La falta de presentación de dicha relación o su presentación fuera de plazo están sujetas a las multas previstas en el artículo 204-III del CGI.

5. Exoneración de las pastas alimenticias cortas

La LF 2026 ha exonerado las pastas alimenticias cortas no cocidas y no rellenas del IVA en el interior sin derecho a deducción y en la importación, a partir del 1 de enero de 2026. Los sujetos pasivos afectados por las disposiciones transitorias deben remitir antes del 1 de marzo de 2026 al servicio local de impuestos una lista nominativa de los clientes deudores a 31 de diciembre de 2025.

6. Exoneración de la sangre y sus derivados

La LF 2026 ha introducido la exoneración del IVA en el interior con derecho a deducción y en la importación de la sangre (humana y animal) y sus derivados, a partir del 1 de enero de 2026.

7. Exoneración temporal de los animales vivos domésticos

La LF 2026 ha introducido una exoneración temporal del IVA a la importación de las operaciones de importación de animales vivos domésticos de las especies bovina y camélida, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, dentro del límite de un contingente fijado en 300 000 cabezas y 10 000 cabezas respectivamente.

IV – Medidas específicas de los derechos de registro y de timbre (DET)

1. Derecho de registro suplementario del 2 %

La LF 2026 ha establecido un derecho de registro suplementario del 2 % sobre los actos de transmisión de bienes inmuebles, derechos reales inmobiliarios o fondos de comercio, realizados sin posibilidad de justificar y rastrear las modalidades de pago, cuando el precio sea superior a trescientos mil (300 000) dirhams en efectivo, o cuando el acto no mencione las modalidades y referencias de pago. Esta disposición se aplica a los actos y convenciones otorgados a partir del 1 de julio de 2026.

2. Armonización del tratamiento fiscal de las operaciones de crédito

La LF 2026 armoniza el tratamiento de los derechos de registro de las operaciones de crédito mediante:

  • La extensión de la exoneración a los actos que constatan las operaciones de crédito concedidas por todos los establecimientos de crédito y organismos asimilados
  • La generalización de la aplicación del derecho fijo de 200 dirhams a los actos de garantías, constituciones de hipoteca y prendas sobre fondos de comercio realizados en garantía de operaciones de crédito

Estas disposiciones se aplican a los actos y convenciones registrados a partir del 1 de enero de 2026.

3. Derechos de registro del 0,1 % sobre los contratos públicos

La LF 2026 ha establecido la ampliación de la obligación de registro a los actos y convenciones que tengan por objeto la realización de obras, suministros o servicios por cuenta del Estado, las colectividades territoriales y los establecimientos públicos. La aplicación de los derechos de registro se realiza al tipo del 0,1 % sobre los contratos públicos. Estas disposiciones son aplicables a los actos y convenciones registrados a partir del 1 de enero de 2026.

4. Régimen de incentivo fiscal para la reestructuración de grupos de sociedades

La LF 2026 mejora el régimen de incentivo fiscal para las operaciones de reestructuración de grupos de sociedades introduciendo:

  • La exoneración de los derechos de registro relativos a la asunción del pasivo durante la transferencia de los elementos de activo
  • La aplicación de un derecho fijo de 1 000 dirhams a las operaciones de transferencia de elementos del activo circulante entre sociedades del grupo

Estas disposiciones son aplicables a los actos y convenciones registrados a partir del 1 de enero de 2026.

5. Reducción de los derechos de registro sobre las cesiones de acciones y participaciones sociales

La LF 2026 ha reducido el tipo de los derechos de registro del 6 % al 5 % para las cesiones, a título oneroso o gratuito, de acciones o participaciones sociales de las sociedades inmobiliarias transparentes y de las sociedades de predominio inmobiliario. Además, se debe presentar un certificado de no predominio inmobiliario para beneficiarse de la exoneración de los derechos de registro sobre las cesiones de acciones y participaciones sociales. Estas disposiciones se aplican a partir del 1 de enero de 2026.

6. Exoneración para las fundaciones de obras sociales de las administraciones públicas

La LF 2026 ha instaurado la exoneración de los derechos de registro a favor de los actos de adquisición de inmuebles por las fundaciones de obras sociales de las administraciones públicas creadas por ley, con exclusión de los actos de adquisición de inmuebles destinados a operaciones inmobiliarias. Esta medida se aplica a partir del 1 de enero de 2026.

V – Medidas comunes al IR y al IS

1. Retención en la fuente sobre los productos de alquiler inmobiliario

La LF 2026 ha ampliado el ámbito de aplicación de la retención en la fuente a los productos de alquiler de bienes inmuebles edificados y no edificados y construcciones de toda naturaleza. La retención se aplica al tipo del 5 % sobre el importe de los productos de alquiler sin IVA, con derecho a imputación sobre el importe del IS o del IR adeudado.

Para los alquileres abonados a personas jurídicas: La retención en la fuente debe practicarse a partir del 1 de julio de 2026 por el Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos y empresas públicos y sus filiales, los establecimientos de crédito y organismos asimilados y las empresas de seguros y reaseguros.

Con carácter transitorio, la retención también será practicada por las empresas de forma progresiva:

  • A partir del 1 de julio de 2026: empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea ≥ 500 millones MAD
  • A partir del 1 de enero de 2027: empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea ≥ 350 millones MAD
  • A partir del 1 de enero de 2028: empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea ≥ 200 millones MAD

Para los alquileres abonados a personas físicas (régimen RNR o RNS): la retención debe practicarse a partir del 1 de julio de 2026 por las personas jurídicas de derecho público o privado y las personas físicas cuyos ingresos se determinen según los regímenes del RNR o del RNS.

2. Clarificación del tratamiento fiscal de los productos distribuidos por los OPCC

La LF 2026 ha clarificado que las sumas distribuidas por los Organismos de Inversión Colectiva en Capital (OPCC) procedentes de los beneficios correspondientes a las plusvalías realizadas y los intereses percibidos por dichos organismos, no se consideran productos de acciones, participaciones sociales e ingresos asimilados. Las plusvalías e intereses distribuidos por los OPCC están sujetos al IS o al IR según las normas de derecho común.

VI – Medida común al IS y al IVA

Ampliación de la retención en la fuente a las remuneraciones de prestaciones por personas jurídicas

En materia de IS: la LF 2026 ha ampliado el ámbito de aplicación de la retención en la fuente sobre los honorarios, comisiones, corretajes y otras remuneraciones de la misma naturaleza por cuenta del Tesoro, a las remuneraciones de las prestaciones realizadas por personas jurídicas. Esta retención se aplica al tipo del 5 % sin IVA, con derecho a imputación sobre el IS adeudado.

La retención será practicada de forma progresiva según la cifra de negocios:

  • A partir del 1 de julio de 2026: empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea ≥ 500 millones MAD
  • A partir del 1 de enero de 2027: empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea ≥ 350 millones MAD
  • A partir del 1 de enero de 2028: empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea ≥ 200 millones MAD

En materia de IVA: la retención en la fuente se practica a razón del 75 % del importe del IVA sobre las prestaciones de servicios cuya lista se fija por vía reglamentaria. En caso de no presentación del certificado que justifique la regularidad fiscal, la retención en la fuente se practica a razón del 100 % del importe de dicho impuesto. Se aplica el mismo calendario progresivo.

VII – Otras medidas comunes

1. Régimen fiscal de las sociedades deportivas

La LF 2026 ha clarificado y mejorado el régimen fiscal de las sociedades deportivas en varios aspectos:

En materia de IS:

  • Clarificación del hecho generador de la exoneración total del IS durante cinco (5) ejercicios consecutivos: se aplica a partir del ejercicio en el que se realizó la primera operación de venta imponible
  • Los donativos en dinero o en especie otorgados a las sociedades deportivas son deducibles dentro del límite del veinte por ciento (20 %) del beneficio neto del donante, sin que la deducción exceda de cinco millones (5 000 000) de dirhams por ejercicio
  • La operación de aportación por una asociación deportiva de sus activos y pasivos a una sociedad deportiva puede realizarse al valor real, sin incidencia fiscal sobre el resultado fiscal de la asociación

En materia de IR:

  • Aplicación de deducciones forfaitarias sobre los ingresos salariales abonados a los deportistas profesionales, entrenadores, educadores y equipo técnico:
    • 90 % en el ejercicio 2026
    • 80 % en el ejercicio 2027
    • 70 % en el ejercicio 2028
    • 60 % en el ejercicio 2029

En materia de IVA:

  • Prórroga de la exoneración del IVA, sin derecho a deducción, concedida a las sociedades deportivas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030

2. Simplificación de la tenencia de la dirección electrónica

La LF 2026 simplifica el procedimiento de tenencia de la dirección electrónica, estableciendo que los contribuyentes sujetos a los impuestos, derechos y tasas vigentes deben disponer de una dirección electrónica de su elección, a fin de permitir la notificación por procedimiento electrónico conforme a la legislación y la reglamentación vigentes.

3. Adaptación de las normas de la contabilidad electrónica

La LF 2026 ha modificado las disposiciones del artículo 145-I del CGI, estableciendo que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en formato electrónico conforme a la legislación y la reglamentación vigentes. La remisión a un texto reglamentario para fijar los criterios de llevanza de la contabilidad electrónica ha sido suprimida.

4. Armonización de las disposiciones fiscales y los procedimientos de dificultades de la empresa

La LF 2026 prevé que toda empresa que solicite la apertura del procedimiento de salvaguarda debe, con carácter previo al depósito de su solicitud ante la secretaría del tribunal, presentar una declaración al efecto por procedimiento electrónico ante la administración tributaria, al igual que en el procedimiento de reestructuración o liquidación judicial.

También se prevé que cuando el procedimiento de reestructuración o liquidación judicial no sea abierto a iniciativa de la empresa, esta debe presentar por procedimiento electrónico una declaración de apertura de dicho procedimiento en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la sentencia de apertura en el Boletín Oficial.

5. Simplificación del procedimiento de control de las personas físicas

La LF 2026 ha simplificado el procedimiento de control de las personas físicas permitiendo a la administración proceder, simultáneamente, a la verificación de contabilidad y al examen del conjunto de la situación fiscal de las personas físicas afectadas, bajo determinadas condiciones.

6. Levantamiento de la prescripción en caso de incumplimiento de las ventajas fiscales

La LF 2026 ha consagrado el principio de derecho común relativo al levantamiento de la prescripción en caso de incumplimiento de las condiciones de elegibilidad a las ventajas fiscales sujetas a garantías. La administración puede cuestionar los impuestos, tasas y derechos adeudados, así como las multas, penalidades y recargos correspondientes, incluso si el plazo de prescripción ha expirado.

7. Actualización de los derechos de timbre desmaterializados

La LF 2026 ha derogado las disposiciones relativas a la bonificación del 3 % sobre el importe del pedido de timbres a favor de los distribuidores auxiliares, como consecuencia de la desmaterialización de los derechos de timbre.

VIII – Prórroga de la Contribución Social de Solidaridad (CSS)

La LF 2026 ha prorrogado la aplicación de la Contribución Social de Solidaridad sobre los beneficios e ingresos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

Ámbito de aplicación

Esta contribución se aplica a:

  • Las sociedades sujetas al IS según el régimen del resultado neto real cuyo beneficio anual imponible sea igual o superior a un millón (1 000 000) de dirhams
  • Las personas físicas sujetas al IR según el régimen del resultado neto real cuyo beneficio anual imponible sea igual o superior a un millón (1 000 000) de dirhams

Escala de la CSS

Importe del beneficio o del ingreso sujeto a la contribución (en dirhams)Tipo de la contribución
De un millón a menos de 5 millones1,5 %
De 5 millones a menos de 10 millones2,5 %
De 10 millones a menos de 40 millones3,5 %
De 40 millones en adelante5 %

Fuente oficial: Nota sintética de las medidas fiscales de la LF n.° 50-25 para el año presupuestario 2026 – Dirección General de Impuestos (DGI)

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las principales medidas fiscales de la Ley de Finanzas 2026 de Marruecos?

La LF 2026 introduce la exoneración permanente de la retención en la fuente sobre el transporte marítimo internacional, un tipo de IS adaptado para las instituciones de microfinanzas, la autoliquidación del IVA sobre residuos industriales y metales, la ampliación de la retención en la fuente sobre los alquileres y las prestaciones de servicios, la prórroga de la CSS para 2026-2028 y medidas a favor de las sociedades deportivas.

¿Cuál es la escala de la Contribución Social de Solidaridad (CSS) en 2026?

La CSS se aplica a las sociedades y personas físicas cuyo beneficio anual imponible sea igual o superior a 1 millón de dirhams. Los tipos son: 1,5 % de 1M a 5M MAD, 2,5 % de 5M a 10M MAD, 3,5 % de 10M a 40M MAD y 5 % a partir de 40M MAD. Se ha prorrogado para los años 2026, 2027 y 2028.

¿Cuándo entra en vigor la retención en la fuente sobre los alquileres?

La retención en la fuente del 5 % sobre los productos de alquiler inmobiliario entra en vigor el 1 de julio de 2026 para el Estado, los establecimientos públicos, los bancos y aseguradoras, y las empresas cuya cifra de negocios sin IVA sea igual o superior a 500 millones MAD. Se extenderá progresivamente a las empresas de menor tamaño en 2027 y 2028.

¿Cuáles son las exoneraciones de IVA introducidas por la LF 2026?

La LF 2026 introduce la exoneración de IVA sobre las pastas alimenticias cortas no cocidas y no rellenas (sin derecho a deducción), la sangre y sus derivados (con derecho a deducción), los fertilizantes y sustratos de cultivo de uso agrícola, y una exoneración temporal sobre la importación de animales vivos domésticos bovinos y camélidos para el año 2026.

¿Cómo afecta la LF 2026 a las sociedades deportivas?

Las sociedades deportivas se benefician de la clarificación de la exoneración total del IS durante 5 ejercicios, de la deducibilidad de los donativos recibidos (dentro del límite del 20 % del beneficio neto, con un tope de 5M MAD), de la prórroga de la exoneración del IVA hasta el 31 de diciembre de 2030, y de deducciones forfaitarias decrecientes sobre los salarios de los deportistas profesionales (90 % en 2026, 80 % en 2027, 70 % en 2028, 60 % en 2029).

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