En resumen: El gerente de una SRL en Marruecos es la persona física encargada de la gestión y representación de la sociedad. Nombrado en los estatutos o por JGE, puede ser socio o no, marroquí o extranjero, y asume una responsabilidad civil y penal.
Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.
El gerente de una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) es la persona encargada de representar a la sociedad y de asegurar su gestión. En Marruecos, el estatuto jurídico del gerente de una SRL está regulado por la ley 5-96 del 13 de febrero de 1997, que rige las sociedades de responsabilidad limitada. Esta ley define las condiciones de nombramiento, los poderes, la remuneración, la responsabilidad y la revocación del gerente.
Según las disposiciones de la ley 5-96, el gerente de una SRL puede ser socio de la sociedad o no. Debe ser obligatoriamente una persona física. Además, la ley prevé que la sociedad puede ser gestionada por varias personas: se habla entonces de cogerencia. No se impone ninguna condición de nacionalidad, lo que significa que un ciudadano extranjero puede ser válidamente nombrado gerente de una SRL en Marruecos.
Nombramiento del gerente de una SRL
El nombramiento de los primeros gerentes interviene generalmente en el momento de la creación de la sociedad.
Los socios deben designarlos ya sea:
- En los estatutos de la empresa;
- En un acto jurídico separado posterior a la creación.
Los estatutos o los actos deben decidir la duración de sus mandatos. En ausencia de disposiciones estatutarias, el gerente, socio o no, es nombrado por una duración de 3 años.
Al vencimiento de esta duración, el gerente compromete su responsabilidad si realiza actos en nombre de la sociedad. Un gerente debe manifestar su acuerdo en el acta de nombramiento (o en un acto adjunto a esta).
Condiciones de nombramiento
El gerente debe cumplir ciertas condiciones para poder ejercer sus funciones:
- Ser una persona física con plena capacidad civil;
- No estar sujeto a una prohibición de gestión o a una descalificación comercial;
- No ejercer una actividad incompatible con la función de gerente (funcionario, abogado, notario, etc.).
El nombramiento posterior de un nuevo gerente durante la vida social se realiza por decisión de los socios que representen más de la mitad de las participaciones sociales. Los estatutos pueden prever una mayoría más elevada.
Gerente socio vs gerente no socio
La ley 5-96 distingue dos situaciones según el gerente sea socio o no de la SRL.
El gerente socio
El gerente socio acumula dos calidades: la de dirigente y la de socio. Participa en las decisiones colectivas y posee participaciones sociales. Se distingue entre el gerente mayoritario (que posee más del 50 % de las participaciones sociales, solo o junto con su cónyuge e hijos menores) y el gerente minoritario o igualitario.
El gerente no socio
El gerente no socio es un tercero que no posee ninguna participación social en la sociedad. Ejerce únicamente funciones de gestión sin participar en el capital. Su situación es más precaria ya que no dispone del poder de voto en las juntas. Sin embargo, sus poderes de gestión frente a terceros siguen siendo idénticos a los de un gerente socio.
Poderes del gerente de una SRL
Hay que distinguir dos niveles de análisis de los poderes de los gerentes:
Poderes en las relaciones con los socios
En las relaciones con los socios, son los estatutos los que determinan los poderes del gerente de una SRL. En ausencia de precisiones estatutarias, el gerente puede realizar cualquier acto de gestión en interés de la sociedad. No obstante, no puede:
- Realizar actos que no correspondan al objeto social de la sociedad;
- Actuar fuera de los límites de poder que fijan los estatutos;
- Realizar actos contrarios al interés de la sociedad.
Los socios pueden demandar al gerente por responsabilidad en caso de que sobrepase estos límites.
Poderes en las relaciones con terceros
En las relaciones con terceros, el gerente de una SRL dispone de los poderes más amplios para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad. La única excepción corresponde a los poderes que la ley atribuye expresamente a los socios.
Así, por ejemplo, un gerente no puede decidir modificar los estatutos (ampliación de capital, distribución de dividendos, …).
La sociedad queda obligada frente a terceros incluso por los actos del gerente que no correspondan al objeto social. Las cláusulas estatutarias que limitan los poderes de los gerentes no son oponibles a terceros. Este principio protege a los socios comerciales de la sociedad.
En caso de pluralidad de gerentes, estos ostentan separadamente los poderes que la ley prevé para un gerente único.
Remuneración del gerente de una SRL
La remuneración del gerente de una SRL no es obligatoria. Se fija ya sea en los estatutos o por una decisión de la junta general ordinaria de socios. Puede adoptar varias formas:
- Remuneración fija: un importe mensual o anual determinado de antemano;
- Remuneración variable: indexada a la cifra de negocios o a los resultados de la sociedad;
- Ventajas en especie: vehículo de empresa, alojamiento, teléfono, etc.
Toda remuneración no prevista por los estatutos debe ser aprobada por la junta general ordinaria.
Régimen fiscal de la remuneración
Desde el punto de vista fiscal, la remuneración del gerente de una SRL está sujeta al impuesto sobre la renta (IR) en la categoría de ingresos salariales y asimilados. El gerente se beneficia de las mismas deducciones que los asalariados (gastos profesionales, cotizaciones sociales). La sociedad deduce esta remuneración de su resultado imponible a efectos del impuesto de sociedades (IS).
Cobertura social del gerente (CNSS)
Los gerentes de una SRL, ya sean socios o no, que perciban una remuneración a cambio de sus funciones efectivas, están obligatoriamente sujetos al régimen de seguridad social gestionado por la CNSS (Caja Nacional de Seguridad Social) así como al régimen del Seguro de Enfermedad Obligatorio (AMO).
Gerente mayoritario vs gerente minoritario
La distinción entre gerente mayoritario y gerente minoritario tiene consecuencias prácticas sobre el régimen social:
- El gerente minoritario o igualitario remunerado se asimila a un asalariado y se beneficia del conjunto de prestaciones de la CNSS;
- El gerente mayoritario remunerado también está afiliado a la CNSS, pero su estatus puede presentar particularidades en materia de cotizaciones y prestaciones.
En todos los casos, las cotizaciones a la CNSS se calculan sobre la base de la remuneración bruta declarada.
Obligaciones del gerente ante la junta de socios
El gerente debe presentar a los socios en la junta general:
- Las cuentas cerradas del ejercicio (auditadas por un auditor de cuentas si es necesario);
- Un informe de gestión que detalle la actividad de la sociedad durante el ejercicio transcurrido;
- Un informe sobre los convenios celebrados entre la sociedad y los gerentes (denominados convenios regulados).
El gerente está obligado a convocar la junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. También debe poner a disposición de los socios, en el domicilio social, el conjunto de los documentos contables y el texto de las resoluciones propuestas, al menos quince días antes de la fecha de la junta.
Responsabilidad civil y penal del gerente
Responsabilidad civil
El o los gerentes son responsables, individual o solidariamente, según el caso, frente a la sociedad o frente a terceros:
- De las infracciones a las disposiciones legales aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada;
- De las violaciones de los estatutos o de las faltas cometidas en su gestión.
Si varios gerentes han cooperado en los mismos hechos, el tribunal determina la parte contributiva de cada uno en la reparación del daño. Un socio puede demandar al gerente en caso de infracción incluso sin el acuerdo de la junta general.
Responsabilidad penal
La ley 5-96 prevé sanciones penales contra los gerentes que cometan ciertas infracciones, entre ellas:
- La distribución de dividendos ficticios;
- La presentación de cuentas anuales que no reflejen una imagen fiel de la sociedad;
- El abuso de bienes sociales o del crédito de la sociedad;
- El incumplimiento de las formalidades de publicidad legal.
Estas infracciones se castigan con multas y, en ciertos casos, con prisión.
Revocación del gerente de una SRL
El cambio de gerente se decide mediante una junta general. La decisión se toma por socios que representen al menos tres cuartas partes de las participaciones sociales.
Condiciones de revocación
La revocación puede producirse en cualquier momento, con o sin justa causa. No obstante, si la revocación se decide sin justa causa, el gerente revocado puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia considera como justas causas, entre otras: la falta de gestión grave, el incumplimiento de las obligaciones legales o estatutarias y la desavenencia que haga imposible la continuación en el cargo.
Trámites de cambio de gerente
En cuanto a los trámites, es necesario:
- Redactar un acta de junta general que constate la revocación y, en su caso, el nombramiento del nuevo gerente;
- Proceder a la legalización y al registro del acta;
- Proceder al depósito en la secretaría del tribunal de comercio;
- Realizar una inscripción modificativa en el Registro Mercantil;
- Proceder a la publicidad legal en un diario de anuncios legales y en el Boletín Oficial.
Incompatibilidades y restricciones
Ciertas profesiones son incompatibles con la función de gerente de una SRL. Se trata en particular de los funcionarios, los oficiales ministeriales (notarios, ujieres), los abogados y los contadores públicos que ejercen a título individual. Asimismo, una persona sujeta a una prohibición de gestión dictada por un tribunal no puede ejercer esta función.
Recomendaciones prácticas
Para ejercer serenamente la función de gerente de una SRL en Marruecos, se recomienda:
- Redactar estatutos claros que delimiten con precisión los poderes del gerente;
- Formalizar la remuneración del gerente mediante una decisión de junta;
- Cumplir escrupulosamente con las obligaciones de convocatoria y celebración de juntas;
- Llevar una contabilidad rigurosa y recurrir a un contador público;
- Asegurarse de la afiliación a la CNSS y de la declaración regular de las remuneraciones;
- Documentar todas las decisiones de gestión importantes para protegerse contra acciones de responsabilidad.
Upsilon le acompaña en sus trámites de nombramiento, dimisión, cambio de gerentes (asesoramiento, revisión de actas, trámites administrativos). Contáctenos.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero puede ser nombrado gerente de una SRL en Marruecos?
Sí, la ley 5-96 no impone ninguna condición de nacionalidad para ser gerente de una SRL en Marruecos. Un ciudadano extranjero puede ser válidamente nombrado, siempre que sea una persona física. Sin embargo, deberá disponer de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
¿Cuál es la duración máxima del mandato de un gerente de SRL?
La ley no fija una duración máxima específica. La duración del mandato se establece en los estatutos de la sociedad. En ausencia de disposiciones estatutarias, el gerente es nombrado por un período de 3 años renovable. Al vencimiento, debe ser renovado o reemplazado para seguir actuando en nombre de la sociedad.
¿El gerente de una SRL tiene responsabilidad personal por las deudas de la sociedad?
En principio, la responsabilidad del gerente está limitada a su gestión y no se extiende a las deudas sociales. Sin embargo, en caso de falta de gestión grave, infracción a la ley o a los estatutos, el gerente puede ser declarado personalmente responsable, incluso solidariamente, por los daños causados a la sociedad, a los socios o a terceros.
¿Cómo se fija la remuneración del gerente de una SRL en Marruecos?
La remuneración del gerente se fija por decisión de los socios, ya sea en los estatutos o mediante una decisión de junta general. Esta remuneración puede incluir un salario fijo, primas o una combinación de ambos. Desde el punto de vista fiscal, está sujeta al Impuesto sobre la Renta y a las cotizaciones CNSS.
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