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Fiscalidad de los hoteles en Marruecos - Lo que hay que saber - Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Fiscalidad de los hoteles en Marruecos - Lo que hay que saber - Upsilon Consulting

En resumen: Los hoteles y establecimientos turísticos en Marruecos se benefician de una exención total del IS durante 5 años sobre la cifra de negocios en divisas repatriada, y de un tipo reducido de IVA del 10 % sobre alojamiento y restauración, conforme al artículo 6 del CGI.

Este artículo trata de la fiscalidad de los hoteles en Marruecos. Las disposiciones están actualizadas con las disposiciones de la Ley de Finanzas 2026.

Las sociedades hoteleras y los establecimientos turísticos en Marruecos se benefician de una fiscalidad ventajosa. En efecto, estos establecimientos se benefician de dos ventajas:

  • En primer lugar, un tipo de IVA reducido.
  • En segundo lugar, una exención del Impuesto de Sociedades por la parte de su cifra de negocios en divisas.

Fiscalidad de los hoteles y establecimientos turísticos: Impuesto de Sociedades

Los hoteles y los establecimientos hoteleros se benefician, en materia de IS, de una fiscalidad ventajosa. Sin embargo, las ventajas solo conciernen a la cuota parte de la base imponible correspondiente a una cifra de negocios en divisas.

Los hoteles y los establecimientos hoteleros similares se benefician, en virtud de las disposiciones del artículo 6-I-B-3 del Código General de Impuestos, de una exención total del Impuesto de Sociedades durante un período de 5 años.

En efecto, la base imponible que se beneficia de esta exención es la correspondiente a:

  • Una cifra de negocios realizada en divisas;

  • Debidamente repatriada:

    Ya sea directamente (por ejemplo, por transferencia bancaria o tarjeta de crédito)

  • O bien a través de agencias de viajes.

¿Cuáles son los establecimientos que se califican para esta ventaja fiscal?

Para beneficiarse de esta ventaja, el establecimiento debe formar parte de los establecimientos contemplados por la ley 61-00.

Esta ley considera, en efecto, como establecimiento turístico: “todo establecimiento de carácter comercial que recibe una clientela de paso y le proporciona:

  • Prestaciones de alojamiento
  • Restauración
  • De bebida y animación

Es importante señalar que, en su artículo 3, esta ley impone a estos establecimientos ser objeto de una clasificación según modalidades precisas.

Además, el artículo 2 de esta ley define la lista de establecimientos hoteleros. Así, en esta ley podemos encontrar la siguiente clasificación:

  • Hoteles
  • Moteles
  • Residencias hoteleras
  • Residencias inmobiliarias de promoción turística
  • Hoteles-club
  • Albergues
  • Casas de huéspedes
  • Pensiones
  • Camping, caravaning
  • Relais
  • Gîtes (alojamientos rurales)

Así, desde el punto de vista de la fiscalidad de los hoteles, todos los establecimientos que responden a los criterios de este texto son elegibles a las ventajas fiscales mencionadas.

¿Qué es una cifra de negocios en divisas en el sentido del artículo 6 del CGI?

La ley condiciona la exención que citamos anteriormente:

  • Por una parte, a la realización de una cifra de negocios en divisas,

  • Por otra parte, al repatriamiento de estas divisas.

    Ya sea directamente por el establecimiento;

  • O indirectamente a través de agencias de viajes.

La cifra de negocios elegible a la ventaja anterior concierne, por tanto, a la cifra de negocios que el hotel cobra:

  • Directamente desde una cuenta bancaria extranjera hacia su cuenta local;
  • Por tarjeta de crédito internacional;
  • A través de Travellers cheque (cheques de viaje) y cheques sobre el extranjero;

Además, hay que considerar que la cifra de negocios que las agencias cobran en divisas por cuenta de un hotel se beneficia de la exención. En efecto, a pesar de que la agencia le pague en dírhams, es el cobro por parte de la agencia lo que prima.

Los hoteles deben presentar durante un control fiscal:

  • Los Formularios 2 y los certificados de cobro en divisas que el banco debe proporcionar;
  • Los certificados proporcionados por el CMI para los cobros por tarjeta;
  • Los certificados proporcionados por las agencias de viajes en su caso.

Cabe señalar, sin embargo, que la circular 717 exige para los importes que transitan por una agencia de viajes:

  • Por una parte, la emisión de una factura del establecimiento acompañada de un bono de reserva (voucher)
  • Por otra parte, que la factura lleve la mención “cliente no residente”

La circular precisa, además, que la administración puede cuestionar la ventaja fiscal si las divisas no son repatriadas en los plazos previstos por la reglamentación de cambios.

Precisiones sobre la duración de la exención

La circular 717 de la DGI precisa que la duración de la exención concierne un período de 60 meses consecutivos a partir de la primera operación de alojamiento.

Además, la fusión o la cesión de un establecimiento no pone en cuestión la exención quinquenal.

Fiscalidad de los hoteles y establecimientos turísticos - IVA

En virtud de las disposiciones del artículo 89 del CGI: “las operaciones de alojamiento y/o de venta de alimentos o de bebidas para consumir en el lugar” están sujetas al IVA.

Esta tributación concierne tanto a la cifra de negocios realizada en divisas como en dírhams. En efecto, al ser los servicios consumidos en Marruecos, la tributación queda adquirida para el tesoro.

No obstante, las operaciones de alojamiento y de restauración se benefician del tipo reducido de IVA del 10%.

El tipo reducido del 10% se aplica al conjunto de los ingresos accesorios. Así, también están sujetos a este tipo:

  • Restauración en el lugar
  • Servicios de telefonía
  • Comisiones de cambio
  • Gastos de lavandería
  • Alquiler de cajas fuertes

No obstante, los alquileres de locales a prestadores externos (boutiques, oficinas de cambio,…) siguen sujetos al tipo normal del 20%.

Fiscalidad de los hoteles: las tasas regionales

La actividad hotelera está sujeta a tasas locales específicas que exponemos a continuación.

La tasa de estancia

Se trata de una tasa ad valorem (añadida a la factura de venta a cargo del cliente). Los establecimientos hoteleros deben percibir esta tasa por noche y por persona.

La tarifa de la tasa de estancia es la siguiente (artículo 130 de la ley 30-89 relativa a la fiscalidad de las colectividades locales):

  • Por un lado, para las casas de huéspedes, centros o palacios de congresos y hoteles de lujo varía de 15 a 30 DH (según los municipios)

  • Por otro lado, para los hoteles, varía según las categorías (estrellas)

    Primera categoría: 5 estrellas de 10 a 25 dírhams;

  • Segunda categoría: 4 estrellas de 5 a 10 dírhams;

  • Tercera categoría: 1 y 2 estrellas de 2 a 5 dírhams;

  • Cuarta categoría: Clubs privados de 10 a 25 dírhams;

  • Quinta categoría: Pueblos de vacaciones de 5 a 10 dírhams;

  • Sexta categoría: Residencias turísticas de 3 a 7 dírhams;

  • Para todas las demás categorías, debe variar entre 2 y 5 dírhams.

La tasa de promoción turística

El decreto 2-79-749 instauró en 1979 una tasa en beneficio de la Oficina Nacional Marroquí de Turismo, una tasa parafiscal denominada “tasa de promoción turística”. Esta tasa de promoción turística se calcula sobre cada noche y cada persona como sigue:

  • Primera categoría: Hoteles de lujo, la tasa es de 15 dírhams;
  • Segunda categoría: Hoteles 5 estrellas y las casas de huéspedes de primera categoría, la tasa es de 11 dírhams;
  • Tercera categoría: Hoteles 4 estrellas y las casas de huéspedes de segunda categoría, la tasa es de 8 dírhams;
  • Cuarta categoría: Hoteles 3 estrellas, las residencias turísticas y los moteles: 5 dírhams;
  • Para los hoteles de 2 estrellas y 1 estrella, se fija en 4 y 2 DH.
  • Por último, los clientes de albergues, pensiones, relais y gîtes deben abonar 1 dírham

La tasa de despacho de bebidas

La tasa sobre los despachos de bebidas se aplica a los explotadores de:

  • cafés,
  • bares
  • salones de té
  • y en general, a todo expendedor de bebidas para consumir en el lugar.

Además, esta tasa se aplica a las ventas, por estos establecimientos, de bebidas para consumir en el lugar, sean alcohólicas o no.

El tipo de esta tasa se fija en un tipo que varía del 2% al 10% según los municipios.

Upsilon Consulting, bajo la dirección de Salaheddine Yatim, Expert-Comptable, acompaña a numerosos establecimientos hoteleros en Marruecos en la optimización de su fiscalidad y el cumplimiento de sus obligaciones ante la DGI y la CNSS.

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Preguntas frecuentes

¿Los hoteles en Marruecos están exentos del Impuesto de Sociedades de forma permanente?

No. La exención del IS para los establecimientos hoteleros se aplica únicamente durante un período de 5 años consecutivos (60 meses) a partir de la primera operación de alojamiento. Además, solo concierne a la parte de la cifra de negocios realizada en divisas y debidamente repatriada.

¿Qué tipo de IVA se aplica a la actividad hotelera en Marruecos?

Las operaciones de alojamiento y restauración en establecimientos hoteleros se benefician de un tipo reducido de IVA del 10 %. Este tipo se aplica también a los servicios accesorios como la lavandería, la telefonía y el alquiler de cajas fuertes.

¿Qué establecimientos turísticos pueden beneficiarse de las ventajas fiscales en Marruecos?

Pueden beneficiarse los establecimientos contemplados por la ley 61-00, que incluye hoteles, moteles, residencias hoteleras, casas de huéspedes, pensiones, campings, gîtes y otros alojamientos turísticos clasificados según las modalidades previstas por dicha ley.

¿Un hotel que cobra en dírhams a través de una agencia de viajes puede beneficiarse de la exención del IS?

La exención del Impuesto de Sociedades para los establecimientos hoteleros está condicionada a que la cifra de negocios se realice en divisas y sea debidamente repatriada. Por lo tanto, si el hotel factura en dírhams a una agencia de viajes local, esa parte de los ingresos no cumple el requisito de operación en divisas y no podrá acogerse a la exención del IS durante el período de 5 años. Solo las operaciones efectivamente facturadas y cobradas en moneda extranjera, con justificación de la repatriación de divisas, dan derecho a dicho beneficio fiscal.

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