Cálculo del impuesto de sociedades en Marruecos: guía completa del baremo proporcional
En resumen: La LDF 2022 suprimió el baremo progresivo del IS: el cálculo se realiza ahora de manera proporcional (un tipo único sobre la totalidad del beneficio). La LDF 2023 lanzó una convergencia en cuatro ejercicios (2023-2026) hacia tipos objetivo del 20 % y 35 %. La cotización mínima (0,25 % desde 2023) se aplica en caso de beneficio insuficiente. Los pagos a cuenta se abonan trimestralmente.
El cálculo del impuesto de sociedades (IS) en Marruecos constituye una obligación ineludible para toda empresa establecida en el Reino. Desde las reformas introducidas por las Leyes de Finanzas 2022 y 2023, el baremo del IS ha experimentado transformaciones profundas que impactan directamente la carga fiscal de las empresas. En Upsilon Consulting, despacho de contabilidad en Casablanca, acompañamos a diario a nuestros clientes en la comprensión y aplicación de estas reglas fiscales.
Proporcional o progresivo: una distinción esencial
Es fundamental distinguir dos nociones que suelen confundirse:
- Sistema proporcional (vigente desde la LDF 2022) — El tipo aplicable depende del tramo en el que se sitúa el beneficio neto fiscal total, y dicho tipo único se aplica sobre la totalidad del beneficio. Es el sistema actualmente vigente en Marruecos.
- Sistema progresivo (antiguo régimen, antes de 2022) — Cada tipo se aplicaba únicamente sobre la fracción del beneficio correspondiente a su tramo (como el IRPF). Este sistema ya no se utiliza en Marruecos desde la LDF 2022.
Ejemplo: Para el ejercicio 2025, una sociedad con un beneficio neto de 2 000 000 MAD se verá aplicar un tipo del 22,75 % sobre la totalidad de dicho beneficio — y no el 17,5 % sobre los primeros 300 000, luego el 20 % sobre el tramo siguiente, etc.
Baremo del IS aplicable en 2025 (tipos transitorios)
Para el ejercicio abierto a partir del 1 de enero de 2025, los tipos del IS son los siguientes (Art. 247-XXXVII-A del CGI):
| Tramo de beneficio neto fiscal | Tipo IS 2025 | Tipo objetivo 2026 |
|---|---|---|
| Hasta 300 000 MAD | 17,5 % | 20 % |
| De 300 001 a 1 000 000 MAD | 20 % | 20 % |
| De 1 000 001 a 99 999 999 MAD | 22,75 % | 20 % |
| 100 000 000 MAD y más | 34 % | 35 % |
| Entidades de crédito, seguros | 39,25 % | 40 % |
Notas importantes:
- Los tipos 2025 son tipos transitorios (Art. 247-XXXVII-A). Los tipos definitivos (Art. 19-I del CGI) se aplican a partir del ejercicio abierto el 1 de enero de 2026.
- El tipo del 39,25 % para las entidades de crédito, Bank Al-Maghrib, la CDG, las compañías de seguros y reaseguros es el tipo transitorio 2025; el tipo objetivo del 40 % (Art. 19-I-C) solo se aplica a partir de 2026.
Tipos objetivo para 2026 y posteriores (Art. 19-I del CGI)
La convergencia prevista por la reforma establece los siguientes tipos definitivos:
- 20 % para las sociedades cuyo beneficio neto fiscal sea inferior a 100 millones MAD (Art. 19-I-A)
- 35 % para las sociedades cuyo beneficio neto fiscal sea igual o superior a 100 millones MAD (Art. 19-I-B) — con exclusión de las sociedades CFC y ZAI (véase más adelante)
- 40 % para las entidades de crédito, seguros y reaseguros (Art. 19-I-C)
Regímenes especiales: CFC, ZAI y sociedades Art. 6
Casablanca Finance City (CFC) y Zonas de Aceleración Industrial (ZAI)
Las sociedades CFC y ZAI se benefician de una exención total del IS durante 5 años (Art. 6-I del CGI). Posteriormente, quedan sujetas al tipo del 20 % (Art. 19-I-A), independientemente del importe del beneficio — están explícitamente excluidas del tipo del 35 % por el Art. 19-I-B.
Durante el período transitorio, el tipo posterior a la exención converge del 15 % hacia el 20 %:
| Ejercicio | CFC / ZAI (posterior a exención) |
|---|---|
| 2023 | 16,25 % |
| 2024 | 17,50 % |
| 2025 | 18,75 % |
| 2026+ | 20 % (Art. 19-I-A) |
Sociedades Art. 6: exportadores, offshoring, hoteles, deporte
Las sociedades beneficiarias de exenciones al amparo del Art. 6 del CGI (exportadores, offshoring, hoteles en divisas, sociedades deportivas…) disfrutan de una exención total durante 5 años, seguida del tipo del 20 %.
Atención — beneficio ≥ 100 millones MAD: A diferencia de las sociedades CFC/ZAI, estas sociedades no están excluidas del tipo del 35 % por el Art. 19-I-B. Si su beneficio neto alcanza o supera los 100 millones MAD, se aplican los siguientes tipos transitorios específicos (convergencia del 20 % hacia el 35 %, Art. 247-XXXVII-A):
| Ejercicio | Art. 6 — beneficio ≥ 100M | Art. 6 — beneficio 1M-100M | Art. 6 — beneficio < 1M |
|---|---|---|---|
| 2023 | 23,75 % | 20 % | 20 % |
| 2024 | 27,50 % | 20 % | 20 % |
| 2025 | 31,25 % | 20 % | 20 % |
| 2026+ | 35 % | 20 % | 20 % |
Excepción: Las sociedades que hayan firmado un convenio de inversión ≥ 1 500 millones MAD con el Estado (Art. 19-I-B-3) conservan el tipo del 20 % incluso si su beneficio supera los 100 millones.
Cooperativas
Las cooperativas cuya cifra de negocios anual sin impuestos sea inferior a 10 millones MAD se benefician de una exención del IS. Por encima de este umbral, quedan sujetas al régimen general.
¿Qué tipo de IS corresponde a su sociedad? Utilice nuestra calculadora interactiva del tipo de IS para determinar al instante el tipo aplicable según su actividad, su beneficio y el ejercicio fiscal.
Cálculo detallado del IS: ejemplo práctico paso a paso
Tomemos el ejemplo de una SRL de servicios con sede en Casablanca, con un beneficio neto fiscal de 1 500 000 MAD para el ejercicio 2025.
Paso 1: Identificar el tramo aplicable. El beneficio de 1 500 000 MAD se sitúa en el tramo de 1 000 001 a 99 999 999 MAD.
Paso 2: Aplicar el tipo proporcional. En el sistema proporcional marroquí, el tipo del 22,75 % se aplica sobre la totalidad del beneficio.
Paso 3: Calcular el IS. IS = 1 500 000 × 22,75 % = 341 250 MAD
Paso 4: Verificar la cotización mínima. Si la cifra de negocios sin impuestos es de 8 000 000 MAD: CM = 8 000 000 × 0,25 % = 20 000 MAD. Dado que el IS calculado (341 250 MAD) supera la CM (20 000 MAD), es el IS el que debe abonarse.
La cotización mínima: un suelo fiscal ineludible
La cotización mínima (CM) constituye un importe mínimo de impuesto que toda sociedad debe abonar, independientemente de su resultado fiscal (Art. 144 del CGI). Este mecanismo garantiza una contribución fiscal incluso en caso de beneficio escaso o nulo.
Tipos de la cotización mínima (desde la LDF 2023)
- 0,25 % de la base CM (ingresos de explotación + ingresos financieros + subvenciones y donaciones recibidas) para las actividades corrientes (Art. 144-I-D)
- 0,15 % para las operaciones relacionadas con productos petrolíferos, gas, mantequilla, aceite, azúcar, harina, agua, electricidad y medicamentos
- Importe mínimo: 3 000 MAD
En caso de déficit o beneficio insuficiente, es la CM la que se abona. El exceso pagado como CM respecto al IS normalmente debido puede imputarse al IS de los tres ejercicios siguientes.
Histórico: El tipo de CM era del 0,50 % antes de 2022, luego del 0,40 % en 2022 y del 0,25 % desde la LDF 2023.
Los pagos a cuenta provisionales: abono trimestral del IS
El pago del IS no se realiza de una sola vez. El sistema marroquí impone el abono de cuatro pagos a cuenta provisionales durante el ejercicio.
Cada pago a cuenta representa el 25 % del IS adeudado en el ejercicio anterior (o de la cotización mínima si esta es superior). Los plazos de vencimiento se fijan antes de la expiración de los meses 3.º, 6.º, 9.º y 12.º siguientes a la fecha de apertura del ejercicio contable.
Regla transitoria importante (Art. 247-XXXVII-B): Para los ejercicios abiertos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, los pagos a cuenta provisionales se calculan sobre el importe del impuesto al tipo del ejercicio en curso (y no al tipo del ejercicio anterior). Esta disposición tiene como objetivo acelerar la alineación con los nuevos tipos durante el período de convergencia.
Ejemplo: Una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural y cuyo IS del año anterior fue de 200 000 MAD deberá abonar 4 pagos a cuenta de 50 000 MAD cada uno, pagaderos a finales de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Antiguo sistema progresivo: análisis de los casos de cálculo históricos
Antes de la LDF 2022 que instauró el baremo proporcional (ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2022), el IS funcionaba según un verdadero baremo progresivo. Estos son los casos que se planteaban entonces y que siguen siendo relevantes para comprender la evolución del sistema.
Caso N°1: Sociedad con baremo progresivo con tope (exportador de servicios, hoteles en divisas)
Suponiendo que el resultado neto sea de 5 000 000 MAD:
IS = 300 000 × 10 % + 4 700 000 × 17,5 % = 852 500 dírhams
Caso N°2: Sociedad gravada al tipo normal (sin exportación, sin medidas incentivadoras)
IS = 300 000 × 10 % + (1 000 000 − 300 000) × 17,5 % + (5 000 000 − 1 000 000) × 31 % = 1 392 500 dírhams
Caso N°3: Sociedad mixta (cifra de negocios parcialmente de exportación, parcialmente local)
Aquí es donde el cálculo se complicaba. Tomemos el ejemplo de un hotel con el 90 % de la cifra de negocios en divisas extranjeras y el 10 % en dírhams, con un resultado total de 5 000 000 MAD.
Primera opinión: Aplicar el 17,5 % sobre todo el resultado que supere el baremo, lo que da un IS = 852 500 dírhams.
Segunda opinión (adoptada por Upsilon Consulting): Calcular el impuesto a prorrata.
IS = 90 % × 852 500 + 10 % × 1 392 500 = 906 500 dírhams
Este método de cálculo a prorrata era el favorecido por la calculadora automática integrada en SIMPL-IS.
Declaración y plazos del IS en Marruecos
La declaración anual del IS debe presentarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio contable. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo límite es el 31 de marzo del año siguiente.
La declaración se realiza a través de la plataforma SIMPL-IS de la Dirección General de Impuestos (DGI). Debe ir acompañada del balance, la cuenta de resultados y los anexos reglamentarios.
Errores frecuentes en el cálculo del IS
Estos son los errores que observamos con frecuencia entre nuestros clientes:
- Confundir sistema proporcional y progresivo: desde la LDF 2022, el tipo se aplica sobre la totalidad del beneficio y no por tramos sucesivos.
- Olvidar la cotización mínima: incluso en caso de déficit, se debe un importe mínimo (3 000 MAD como mínimo).
- No anticipar los pagos a cuenta: el retraso en el pago conlleva recargos del 5 % e intereses de demora del 0,50 % mensual.
- Identificar incorrectamente el tramo aplicable: un error de unos pocos dírhams en el beneficio puede hacer pasar a un tramo superior con un impacto significativo.
- Ignorar los regímenes especiales: las ventajas vinculadas a la exportación, al CFC o a las zonas de aceleración industrial deben aplicarse correctamente.
- Aplicar el 20 % a sociedades Art. 6 con beneficio ≥ 100M: solo las CFC y ZAI están excluidas del 35 %. Los exportadores, el offshoring y los hoteles con beneficio ≥ 100M están sujetos a los tipos incrementados.
Impacto de la reforma en las empresas
La reforma del IS tiene un impacto diferenciado según el tamaño de la empresa:
- Empresas muy pequeñas (beneficio ≤ 300 000 MAD): el tipo del 17,5 % en 2025 convergirá hacia el 20 % en 2026. Una carga fiscal controlada que favorece la reinversión.
- Empresas de tamaño intermedio (beneficio entre 1M y 100M MAD): principales beneficiarias de la reforma, con un tipo del 22,75 % en 2025 que convergirá hacia el 20 % — lo que supone una reducción significativa respecto al antiguo tipo del 31 %.
- Grandes empresas (beneficio ≥ 100 millones MAD): el tipo del 34 % en 2025 convergirá hacia el 35 % en 2026. El objetivo es reforzar la contribución de los grandes grupos al presupuesto del Estado.
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Preguntas frecuentes
¿El baremo del IS en Marruecos es progresivo o proporcional?
Desde la LDF 2022, el baremo del IS en Marruecos es proporcional y no progresivo. El tipo aplicable depende del tramo en el que se sitúa el beneficio neto fiscal total, y dicho tipo único se aplica sobre la integralidad del beneficio — a diferencia del antiguo sistema progresivo (por tramos acumulativos) que estaba vigente antes de 2022.
¿Cuáles son los tipos de convergencia del IS previstos para 2026?
La reforma prevé una convergencia hacia tipos objetivo en 2026 (Art. 19-I del CGI): 20 % para los beneficios inferiores a 100 millones MAD, 35 % para los beneficios ≥ 100 millones (excepto CFC y ZAI que se mantienen en el 20 %), y 40 % para las entidades de crédito y de seguros. Las sociedades que hayan firmado un convenio de inversión ≥ 1 500 millones MAD conservan el tipo del 20 %.
¿Las sociedades CFC y ZAI están sujetas al tipo del 35 %?
No. Las sociedades CFC y ZAI están explícitamente excluidas del tipo del 35 % por el Art. 19-I-B del CGI. Tras su período de exención de 5 años, quedan sujetas al tipo del 20 % (Art. 19-I-A), independientemente del importe de su beneficio. En cambio, las demás sociedades beneficiarias de exenciones Art. 6 (exportadores, offshoring, hoteles, deporte) con un beneficio ≥ 100M sí están sujetas al tipo del 35 %.
¿Cómo evitar errores en el cálculo del IS en Marruecos?
Los errores más frecuentes son la confusión entre el sistema progresivo y proporcional, el olvido de la cotización mínima y la clasificación incorrecta en los tramos. Se recomienda recurrir a un experto contable para asegurar el cálculo del resultado fiscal y garantizar la correcta aplicación del baremo vigente.
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